REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000051
ASUNTO : RP01-D-2012-000051


AUTO ACORDANDO LIBERTAD

SancionadoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Vistas las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo, donde remite anexo actuaciones procedente del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde colocan a la orden de este Juzgado al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), con motivo de la Aprehensión del mismo, por estar siendo presuntamente requerido por este Tribunal y visto así mismo el escrito consignado por la defensa, donde informa la situación de detención del sancionado y solicta se restituya su libertad y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXsancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) años, privación de libertad, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (OCCISO).
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el día 17-02-2012 hasta el día 23-08-2013, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS .
TERCERO: De la revisión de las actuaciones se observa que la causa se le inició al sancionado XXXXXXXXXXX, por orden de aprehensión en la causa RP01-D-2012-000051, de fecha 16-02-2012, dictada por el Tribunal Primero De Control Adolescentes, la cual se materializo en fecha el 17-02-2012 ,siendo colocado a la orden del tribunal que lo requirió el 17-02-2012 donde se acordó la detención y posteriormente en fecha 15-08-12 se llevo a cabo la audiencia oral y reservada en el Tribunal de Juicio Adolescentes, el joven admitió los hechos y se le impuso la sanción de tres (03) años de privación de libertad, permaneciendo detenido hasta el día 23-08-2013, fecha en la que este Juzgado de Ejecución sustituyo la privación de libertad por las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, las cuales esta cumpliendo.
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes, en la presente causa el 16 de febrero de 2012 , se materializó el 17-02-2013 y el sancionado fue aprehendido por funcionarios del IAPES en fecha 14 de octubre de 2013, por la misma orden de Aprehensión, y dado que en su debida oportunidad cuando fue colocado a la orden del Juzgado que lo requirió , no se ordeno dejar sin efecto la orden de captura librada por error involuntario, es por lo que este Juzgado ordena dejar sin efecto la referida orden y librar oficio al CICPC a los fines que el sancionado sea desincorporado del registro de solicitados que lleva ese organismo por la presente causa y de la revisión de las actuaciones se observa que el sancionado esta dando cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo al programa de libertad asistida, por lo que es procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), . Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de Libertad, al IAPES.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 17-10-2013 , motivado a orden de aprehensión de fecha 16-02-2012 librada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes, por la presente causa; en virtud que la misma se había materializado el 17-02-2013 quedando el joven privado de libertad hasta el 23-08-13, que se acordó su libertad y de igual manera se le hace saber que se ordeno oficiar al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,por la presente causa, en virtud que la orden de aprehensión de fecha -07-10 y cuya orden se libro el 16-02-2012 por el Tribunal Primero de Control Adolescentes, por la presente causa; se había materializado el 17-02-2013 quedando el joven privado de libertad hasta el 23-08-13, fecha en la que este Juzgado acordó la libertad. Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretaria.