REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000355
ASUNTO : RP01-D-2010-000355
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Acreditar Cumplimiento de Condiciones, en la causa Nº RP01-D-2010-000355, seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX quien fue sancionado y en fecha día 16/07/2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por la de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DOS (2) DIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 68 ejusdem, en presencia de la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, así como el sancionado de autos, ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX y el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se impone al adolescente del motivo de la audiencia , solicitándole acredite por ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta, en el sentido de las reglas de conducta, previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “hoy me toca ir a presentarme en el SAPINAES de barrio sucre, cada dos meses cumpliendo así con la sanción entregue constancia a mi defensor y también allá donde me presento. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, ABG. ELOY RENGEL, manifestó: “una vez escuchado a mi defendido esta defensa solicita se fije un plazo prudencial para que mi defendido consigne la constancia de trabajo actualizada, así mismo solicito se actualice el computo”. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “no querer agregar nada, así mismo no hace oposición a la solicitud de la defensa”. Es todo. RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Una vez oídas la exposición de la defensa, oído al sancionado y escuchado al Ministerio Público, para decidir este Tribunal le concede al adolescente previa solicitud de la defensa el plazo a objeto de que consigne la constancia de trabajo respectiva, se observa que el sancionado viene cumpliendo satisfactoriamente la medida de libertad asistida y del último computo efectuado hasta el mes de abril y realizado en fecha 03-06-2013 se determinó que le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, y dado que el mismo continué cumpliendo con la sanción durante los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, por un lapso de cinco meses, por lo que le resta por cumplir CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS de la medida de libertad asistida y en relación a la medida de reglas de conducta aun le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, dado que no ha consignado constancia actualizada que acredite su cumplimiento, en razón de ello se le otorga un plazo de veinte (20) días a los fines de que consigne las respectivas constancias. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se realiza el computo de la sanción todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del COPP y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al sancionado a continuar el cumplimiento a la sanción impuesta.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
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