REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000211
ASUNTO : RP01-D-2010-000211
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SancionadoXXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al XXXXXXXXXXXX; teléfono 0416-384.63.9; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 29-06-2010 HASTA EL 30-06-2010 , estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 30-07-13 , se determino que el mismo había cumplido hasta junio 2013 y le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida nueve (09) meses y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el -05-13 y le faltaba por cumplir seis (06) meses y dieciocho (18) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo, se observa que el mencionado adolescentes continua con el cumplimiento de la medida de libertad asistida , según se evidencia de las constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses julio, agosto y septiembre 2013 es decir el lapso de tres (3) meses y si le faltaba por cumplir nueve (09) meses, actualmente le falta por cumplir seis (06) meses, lo cual se evidencia a los folios 234,236,239. En cuanto a la sanción de reglas de conducta cursa al folio 240 constancias de trabajo de fecha 26-09-13 expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, que lo acredita como trabajador independiente en dicha comunidad, por lo que se le computa desde el 24-05-13 hasta el 26-09-13 fecha de la ultima constancia De trabajo consignada, por un periodo de por cuatro (04) mes y dos (02) días y si le faltaba por cumplir seis (06) meses y dieciocho (18) días, aun le resta de la medida de reglas de conducta dos (02) meses y dieciséis (16) días .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXXXXXXXpor estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; quien cumple las medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 26-09-13 UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) meses y dieciséis (16) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 26-09-13 UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) meses y dieciséis (16) días.
Líbrese boleta de notificación al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que cumple de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 26-09-13 UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) meses y dieciséis (16) días.
En Cumana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Desiree Barreto.-
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