REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000127
ASUNTO : RP01-D-2009-000127

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Acreditar Cumplimiento de XXXXXXXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente en esta sala de audiencias, la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, así como la Defensora Segunda Pública Penal de la Primera Circunscripción del Estado Sucre ABG. BEATRIZ PLANEZ, por lo que para decidir se observa:
SOLICTUD DE LA DEFENSA
. La Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLANEZ, solicito el derecho de palabra y manifestó: “solicito de conformidad con el art. 616 en concordancia con el art. 645 ambos de la LOPNNA, se decreta la prescripción de la sanción de reglas de conducta impuesta a mi representado por el lapso de un año, y en consecuencia se ordene la cesación de la sanción, toda vez que la sentencia dictada en esta causa quedo firme el día 29-07-2011, fecha desde la cual ha transcurrido al día de hoy (17-10-2013), un año, dos meses y dieciocho días superando así el termino ordenado para cumplirle mas la mitad es decir un año y seis meses, por último solicito copia simple del acta”.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, manifestó: “El Ministerio Público en este caso, de acuerdo a la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la cesación de la sanción esta representación fiscal no hace objeción ya que una vez revisadas las actuaciones la misma se pudo dar cuenta de que efectivamente la sanción se encuentra prescrita todo de conformidad con el art. 616 de la LOPNNA, por último solicito copia simple del acta”. Es todo.
RESOLUCION
Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, una vez oído al sancionado, la exposición de la defensa y escuchado a la representante del Ministerio Público, para decidir observa: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 29-07-2011 fecha en quedó definitivamente firme la sanción, hasta el día de hoy 17-10-2013 ha transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la sentencia dictada en contra quedó firme 29/07/2011 mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, siendo citado en diversas oportunidades pero nunca acredito el efectivo cumplimiento de la medida. Denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme y la cual fue debidamente impuesta en fecha 24-11-2011, por lo que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”.en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que quedó firme, por lo que siendo hoy 17-10-2013, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido ha transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 29-01-2013, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.
Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma de la presente acta.
En Cumaná; a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.