REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000254
ASUNTO : RX01-P-2011-000001
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Vistas las constancias consignadas por la defensa privada del sancionado XXXXXXXXXXXXX. por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 03/08/2011, (folios 28 al 56, de la 6ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) años por la comisión de delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) años, y visto que estuvo privado de libertad desde el día 09/09/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folios 02 y 03 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día 26/05/2010; según (Boleta de libertad folio 143 3ra pieza procesal), por un periodo de ocho (08) meses y diecisiete (17) días. Y posteriormente se le privo de su libertad el día 27/07/2011, según se evidencia boleta de privación al (folio 24 6ta pieza procesal), hasta el 28-03-2012, por estuvo privado ocho (08) meses y un (01) día, que sumado estuvo privado en su totalidad UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 08 de julio de 2013 se determino que hasta el mes de junio, había cumplidlo un (01) año dos (02) meses y tres (03) días faltándole por cumplir cuatro (04) meses y nueve (09) días de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: A los fines de actualizar y corregir el cómputo, se observa que consignó constancias de trabajo de fechas 03-07-13/ 03-08/-13 03-10-13 cursante al folio 238,243 de la pieza N° 6 y al folio 3 de la pieza 7 , suscrita por la Lic: Maruja Espinoza, quien hace constar que el referido sancionado presta sus servicios en la Asociación Civil XXXXXXXXXXXXXXXX, como obrero colaborador desde el 04-02-13, lo que evidencia su cumplimiento cabal con la medida impuesta, por lo que se computa desde el 04-06-13 a la presente fecha, lleva cumplido cuatro (04) meses y doce (12) días y si debía cumplir (04) meses y nueve (09) días, se evidencia que ha dado cumplimiento en su totalidad a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente se mantuvo inserto en el sistema laboral y educativo a los fines de lograr un sustento para si y su grupo familiar, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al XXXXXXXXXXXXXXX,, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, residenciado en residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXX. en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa
Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (016) días del mes de octubre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
Secretaria,
Abg. Desiree Barreto Santaella
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