REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XZZZZZZZ

Vista la constancias de trabajo consignada por la defensa y examinadas las presentes actuaciones, en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXX y dado que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se le sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que XXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de diciembre del año 2006, a la medida de Privación de Libertad por un lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX(OCCISO).
SEGUNDO: Que el XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, XXXXXXXXXXXXXX, se encuentra privado de su libertad desde el 05/06/2006, evadiéndose en fecha 15/05/2007, regresando el mismo día, luego, evadiéndose nuevamente en fecha 25/07/2007, regresando el mismo día, hasta el día 09-10-2008, por lo que estuvo detenido; dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días,
TERCERO: En fecha 09-10-2008, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos años.
CUARTO: Que del ultimo computo efectuado el 28 de febrero de 2013, se determino que le faltaba por cumplir nueve meses de libertad asistida y En cuanto a la sanción de reglas de conducta le faltaba por cumplir de dos meses.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 148,152 y 154 que el mismo compareció al SAPINAES los meses de marzo, abril y mayo de 2013, por el lapso de tres (03) meses y si le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida nueve meses, aun le falta por cumplir seis (06) meses. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo, de fecha 02-10-13 y cursante al folio 169 de 6ta pieza, que lo acredita como vendedor informal (buhonero) en la avenida Bermúdez frente a Lotoganga de esta Ciudad, actividad que viene desempeñando desde abril de 2011, por lo que la medida de reglas de conducta que le fue impuesta en su oportunidad, siendo procedente decretar el cese de la misma conforme a lo establecido en el articulo 647 concatenado con el 645 de la LOPNNA y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) Declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de cinco (05) años de privación de libertad, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (OCCISO), donde se determino que ha cumplido un (01) año y seis meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir seis (06) meses y dio cumplimiento ala totalidad de la medida de reglas de conducta, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. 2) Se decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en el artículo 647 concatenado con el 645 de la LOPNNA
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por dos (2) años donde se determino que ha cumplido con la totalidad de la medida de reglas de conducta, por lo que se decreta el CESE de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 647 concatenado con el 645 de la LOPNNA; y en cuanto a la sanción de libertad asistida ha cumplido un (01) año y seis meses y le falta por cumplir seis (06) meses.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se efectuó cómputo a la sanción que se le impuso de libertad asistida y reglas de conducta por dos (2) años, donde se determino que ha cumplido con la totalidad de la medida de reglas de conducta, por lo que se decreta el CESE de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 647 concatenado con el 645 de la LOPNNA; y en cuanto a la sanción de libertad asistida ha cumplido un (01) año y seis meses y le falta por cumplir seis (06) meses, por lo que debe seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes hasta que de cumplimiento total a la medida impuesta, y presentar las constancias a este Juzgado. .
En Cumaná; a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. Desiree Barreto.