REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000323
ASUNTO : RP01-D-2011-000323
CESE DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada como ha sido Audiencia Oral de Imposición de Auto de Ejecución de Sentencia, en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de ENDER LUÍS GONZALEZ, en presencia de la La Fiscal Sexta (e) del Ministerio Público abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado previo traslado y la representante del sancionado, XXXXXXXXXXXXXXXX. Se procedió a los motivo de la audiencia y de inmediato impone al sancionado de la decisión de fecha 16-08-13, mediante la cual se declaro ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX, donde quedo obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses y posteriormente al cumplimiento de la medida de privación de libertad, debe cumplir con la medida de dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo:” me doy por notificado de la presente decisión y juro cumplir con cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La defensora abg. MILDREG GUERRA, expuso: ”esta defensa se da por notificada del de la imposición del auto de ejecución de la sentencia dicta por el tribunal de juicio adolescente, asimismo visto el computo realizado por este tribunal, el cual se evidencia que la medada de privación de libertad cesa el día de hoy, solcito la inmediata libertad del adolescentes desde esta misma sala de audiencia. Es todo”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal sexta del Ministerio abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: me doy por notificada del de la imposición del auto de ejecución de la sentencia dicta por el tribunal de juicio adolescente, asimismo esta representación Fiscal va estar atentan de las medidas simultaneas de libertad asistida y reglas de conducta que le fueron impuestas por el lapso de dos (02) años y de de igual manera no hago objeción a la solicitud de libertad por cuanto del computo se desprende que hoy vence la medida de privación d libertad. Es todo..
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal y revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 23 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX,, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses y posteriormente al cumplimiento de la medida de privación de libertad, debe cumplir con la medida de dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en realizar actividad educativa o laboral, recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al Sapinaes, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (2) meses durante el segundo año de la misma. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) MESES, estuvo detenido desde el 09-10-12 al 10-09-12, es decir dos (02) días y actualmente se encuentra detenido desde el 17 de julio de 2013 hasta el día de hoy 15-10-2013, lleva privado Dos (02) mese y Veintiocho (28) DIAS, para un total de privación de libertad de TRES (03) MESES, que vencen el día de hoy 15 -10-2013.- TERCERO: Por cuanto el sancionado dio cumplimiento total a la medida de privación de libertad que le fue impuesta por el lapso de tres (03) meses, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la LOPNNA, y en consecuencia otorgar la libertad del mismo. No obstante, el joven debe cumplir de manera sucesiva las medidas de; REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA Por el lapso de dos (02) años, las cuales consistirán en realizar actividad educativa o laboral y no acercarse a la victima, ni familiares de ésta y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (2) meses durante el segundo año de la sanción, medida estas que debe acreditar ante este Juzgado, debiendo presentar cada tres (03) meses constancia de estudio o de trabajo y las constancia de haber asistido al programa de libertad asistida y de igual manera la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescente vigilara el cumplimiento de la medidas de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las medida de PRIVACIÓN DE LIEBRTAD, que cumplía el sancionado Dermis XXXXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX y en consecuencia ordena su libertad inmediata de de esta misma sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA. Asimismo le impone de la obligación de cumplir con las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA Por el lapso de dos (02) años, las cuales consistirán en realizar actividad educativa o laboral y no acercarse a la victima, ni familiares de ésta y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (2) meses durante el segundo año de la sanción, medida estas que debe acreditar ante este Juzgado, debiendo presentar cada tres (03) meses constancia de estudio o de trabajo y las constancia de haber asistido al programa de libertad asistida. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines que incorpore al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX al programa de libertad asistida que ejecuta esa institución quien cumplirá la medida por el lapso de dos (02) años y acudirá una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (2) meses durante el segundo año de la sanción. Líbrese oficio a la trabajadora social LIC. IDAILYS ESPINOZA a los fines que de seguimiento al cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXX por el lapso de dos (02) años, debiendo informar a este tribunal cada tres (03) meses sobre las resultas de la misma. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Asi se decide en Cumaná; a los quince (15) días del mes de octubre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JAVIER RONDÓN
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