REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000441
ASUNTO : RP01-D-2010-000441
REVISION: CESE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de revisión de Medida , en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en . Presencia de La Fiscal Sexta (e) del Ministerio Público abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado de autos previo traslado. Se explico los motivos de la audiencia y para decidir se observa:
SOLICTUD DE LA DEFENSA
La defensora abg. MILDREG GUERRA, expuso: visto el computo realizado por este tribunal, el cual se evidencia que la medada de privación de libertad cesa el día de hoy, solcito la inmediata libertad del adolescentes, por la presente causa. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorgo la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal sexta del Ministerio abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: no hago objeción a la solicitud de libertad hecha por la defensa por cuanto del cómputo se desprende que hoy vence la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado de autos, no obstante el mimo debe quedar detenido a la orden del tribunal de juicio adolescente, donde se le sigue causa por la presunta participación de un delito contra las personas. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal y revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 27/01/2011, (folios 71 al 76, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescentes XXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperadores inmediatos, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXX. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 28/11/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 03 y su vuelto de las actuaciones) hasta el día 03-01-2012, dado que se evadió el 04-01-12, por un lapso de un (01) año un (01) mes y diez (10) días. Reingreso al centro de manera voluntaria el 07-01-12 hasta el 25 de abril de 2012, fecha en se volvió a evadir del citado centro de reclusión, estuvo privado tres (03) meses y dieciocho (18) días. Nuevamente capturado el 13 de marzo de 2013 hasta el día de hoy 14-10-2013, lleva detenido siete (07) meses y un (01) días, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO ONCE(11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir UN (01) DIA que vencerán el 15-10-2013. TERCERO: Por cuanto el sancionado dio cumplimiento total a la medida de privación de libertad que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años, la cual vence el día de hoy 15-10-13 es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la LOPNNA, y en consecuencia otorgar la libertad del mismo. No obstante, el joven se encuentra privado de libertad, a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, tal como lo informara la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y de la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente el sancionado esta cumpliendo prisión preventiva a la orden de dicho tribunal, en virtud de ello, es por lo que el mismo quedara recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre a la orden del citado tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las medida de PRIVACIÓN DE LIEBRTAD, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX y en consecuencia ordena su libertad por la presente causa, haciendo la salvedad que el mismo quedara privado de su libertad a la orden del Tribunal del Juicio Adolescente. Asimismo este Juzgado deja sin efecto la audiencia pautada para el día 21-10-13 a las 9:00 am. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES a los fines de hacer de hacer de su conocimiento que al sancionado de autos se le otorgo la libertad por la presente causa y el mismo quedara recluido a la orden del Tribunal de Juicio Adolescente. Asimismo se le informe que dejo sin efecto la audiencia pautada para el día 21-10-13 a las 9:00 a.m, para la cual se solito el traslado. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio de hacer de hacer de su conocimiento que al sancionado de autos se le otorgo la libertad por la presente causa y el mismo quedara recluido a la orden de ese Tribunal. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. Desiree Barreto
|