REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000381
ASUNTO : RP01-D-2009-000381

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de acreditación de la Medida del Sancionado en la causa Nº RP01-D-2009-000381, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en presencia de la Fiscal Sexta (e) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, el sancionado de autos, y la defensora pública primera adolescente abg. MILDRED GUERRA, se explico el motivo del acto y para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
. Se le otorga el derecho de palabra al Adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Yo estor prestando el servicio militar desde enero de 2013, y traje constancia del cumplimiento de la sanción y de presentación del programa de libertad asistida del 08-10-13. Es todo. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública abg. MILDRED GUERRA, expresó: “esta defensa solicita al tribunal un computo actualizado de la sanción que esta cumpliendo mi auspiciado. Es todo.
La palabra a la Fiscal del Ministerio Publico abg. CARMEN ELENA RONDÓN, manifestó: “esta representación fiscal no hace objeción a lo solicitado por la defensa en cuanto al computo actualizado, asimismo solicita al tribunal realice una revisión exhaustiva a los fines de determinar si el adolescente esta cumplimiento con la sanción impuesta por este Juzgado. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por la adolescente, lo solicitado por la Defensa, así como las constancias de cumplimiento de medidas presentadas por el sancionado. Primero : se evidencia del ultimo computado de fecha 17-04-13 , que le joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX debe cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Ocho (08) Meses Y Once (11) Días y se determino que cumplió la medida de libertad Asistida en el mes de Abril de 2013, faltándole cinco (05) meses y once (11) días y de la medida de Reglas de Conducta, cumplió hasta el 17-04-2013, cuatro (04) meses cuatro (04) días, faltándole cuatro (04) meses siete (7) días; Segundo: A los fines de actualizar el computo se observa que el mismo a continuado asistiendo al programa de libertad asistida durante los meses Mayo, Junio, y Octubre del 2013, como se evidencia en los folios 17, 19, 21, 23 Y 32. Habiendo cumplido tres meses de la medida de libertad asistida y su debía cumplir cinco (05) meses y once (11) días, aún le resta de la medida dos (02) meses y once (11) días. En relación ala medida de Reglas de conducta, ha cumplido por el lapso de Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días tal como se evidencia al folio 33 que el sancionado aun se encuentra presentando el servicio militar, lo cual fue considerado para el cumplimento de la sanción de la Sanción de Reglas de Conducta, y se le faltaba por cumplir cuatro (04) meses siete (7) días dio cumplimiento total a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta. En consecuencia se decreta en cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la LOPNNA, quedando pendiente por cumplir la medida de Libertad Asistida en las condiciones impuestas y así se decide. Es todo. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
En cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA

Abg. DESIREE BARRETO