REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000114
ASUNTO : RP01-D-2007-000114


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al joven adulto la XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, se le impuso la medida privativa de libertad por el lapso de tres (03) años por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 12 de agosto de 2011, hasta el día 20-12-2012, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, los cuales vencerán el día 12 de agosto de 2014.
TERCERO: Que en fecha día 20-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
CUARTO: Del último computo efectuado el 17 de abril de 2013, se determino que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta abril de 2013 CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES(03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y de la medida de reglas de conducta llevaba un (01) mes y diecisiete (17) Díaz, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS.
QUINTO: Se puede constatar que el sancionado sigue dando cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASITIDA, tal como se evidencia a los a los folios 16,20,2427,29,3234,37 y 39 de la 7ma pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de CINCO (05) MESES, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO, TRES(03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida DIEZ(10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de estudio de fecha 10-05-12, cursante al folio 17 de la 7ma pieza, de estar realizando el curso de Seguridad Industrial en el Centro de Formación, Adiestramiento y Capacitación Psicológico FAPCPSI, desde 22-02-2013 por lo que a la fecha de la constancia 10-05-123, cumplió dos (02) meses y dieciocho (18) días. De igual manera consigno constancia de trabajo como obrero de fecha 07-06-13, cursante al folio 21 expedida por el Consejo comunal el XXXXXXXXXXXXXXXX , por lo que se le computa desde el 11-05-13 al 07-06-2013, un lapso de veintiséis (26) días, para un total se sanción cumplida de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE(07) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de septiembre de la medida la medida de libertad asistida NUEVE( 09) MESES, y le falta por cumplir DIEZ(10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXquien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de septiembre de la medida de libertad asistida NUEVE (09) MESES, y le falta por cumplir DIEZ(10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida y reglas de conducta que cumple por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de septiembre de la medida de libertad asistida NUEVE (09) MESES, y le falta por cumplir DIEZ(10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS, en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada de inmediato y seguir asistiendo al SAPINAES, a cumplir la medida de libertad asistida e informar periódicamente a este Juzgado.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Desiree Barreto