REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000163
ASUNTO : RP01-D-2012-000163
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXX; y XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia, los sanciona a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados están dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia, los sanciona a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, y dado que el Juzgado de Juicio, no le dio contenido a las medidas, las mismas consistirán en consistentes en 1) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo Multidisciplinario del SAPINAES. 2) realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXXXXXXX estuvo detenida desde el 18-05-12 hasta el 19-05-12, por dos (02) días, faltándole por cumplir once un (01) ano (11) meses y veintiocho (28) de las medidas impuestas de libertad asistida y reglas de conducta y en relación a XXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 18-05-12 hasta el 03 de agosto de 2012, por un lapso de dos (02) meses y quince (15) faltándole por cumplir un (01) año nueve (09) meses y quince (15) días .
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 15 de julio de 2013, se determino que la sancionada XXXXXXXXX, le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida un (01) año tres (03) meses y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas le faltaba por cumplir la totalidad de la misma (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días. En relación al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida un (01) año tres (03) meses y veintiocho (28)..En cuanto a la sanción de reglas de conducta le faltaba por cumplir un (01) año cinco (05) meses y quince (15) días.
CUARTO: A los fines de actualizar cómputo se puede constatar que la sancionada XXXXXXXXX, continua con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, tal como se evidencia a los a los folios 117, 121, 128,129,130, 133de la 2da pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que la adolescente XXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de junio, julio y agosto de 2013, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, que descontados del tiempo por cumplir un (01) año tres (03) meses y veintiocho (28) días , aun debe cumplir de la medida de libertad asistida un (01) año y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta consigno constancia de trabajo, que acredite su cumplimiento de fecha 19-08-13, como vendedora de chucherias y alquiler de teléfonos, en la Av. Humbold de esta ciudad, no obstante no se indica la fecha de inicio en dicha actividad, a los fines de computar el tiempo de trabajo, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días. En relación al XXXXXXXXXXZ, continua con el cumplimiento de las medida de libertad asistida, según se observa a los 109, 123 se presento los meses de mayo y julio de 2013, es decir se ha presentado dos (02) meses que descontados del tiempo por cumplir un (01) año tres (03) meses y veintiocho (28)., aun debe cumplir de la medida de libertad asistida un (01) año un (01) mes y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir un (01) año cinco (05) meses y quince (15) días, dado que la ultima constancia de trabajo la presento en junio de 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, quienes cumplen la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, donde se determino que MILDRIANGELIS DEL VALLE FRANCO AMAYA, ha cumplido once (11) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días. En relación al joven XXXXXXXXXXXXX, ha cumplido ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año un (01) mes y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y quince (15) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumplen XXXXXXXXXXXXXX y se determino que ha cumplido once (11) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días. En relación al joven XXXXXXXXXXX, ha cumplido ha cumplido ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año un (01) mes y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y quince (15) días.
Líbrese boleta a la sancionada, informándole que se efectuó cómputo a las medidas que le fueron impuestas, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto once (11) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días, por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, a recibir orientaciones y consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada, que refleje la fecha de inicio en la actividad que realiza, a fin de computar el lapso de trabajo. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX informándole que se efectuó cómputo a las medidas que le fueron impuestas por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y quince (15) días, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de julio de 2013, ocho(08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año un (01) mes y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y quince (15) días, por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, a recibir orientaciones y consignar DE INMEDIATO, constancia de estudio o de trabajo actualizada, a fin de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumana; a los diez (10) días del mes de octubre de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Desiree Barreto.
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