REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412
ASUNTO : RP01-D-2011-000412



ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXo y XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; sancionados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX(OCCISO), quienes están privados de libertad, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX a cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES y XXXXXXXXXXXXXXXXX cumplir la medida de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, respectivamente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX (OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 21-11-11 hasta el día 12-08-2013, por un (01) año ocho (08) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días; y el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXZ, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 22-11-11 hasta el día de 04-06-2013, un (01) año seis(06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días
TERCERO: En fecha 04-06-13 le fue revisada la medida a XXXXXXXXX y sustituida la privación por reglas de conducta y libertad asistida por un periodo de un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días y el 12-08-13 se le reviso a XXXXXXXX siendo sustituida la privación por reglas de conducta y libertad asistida por un periodo de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 56,60, 71, 79 y 87 de la quinta pieza procesal, constancias consignadas por el sancionado y oficios emanados de SAPINAES, que reflejan que el sancionado XXXXXXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 06-06-13 y los meses de julio y Agosto de 2013, por el lapso de tres (03) meses, que restados del tiempo por cumplir un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días, aun le falta por cumplir un (01) año dos (02) meses y dieciocho (18) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo expedida por la Prefectura Valentín Valiente, de fecha 23-07-13 cursante al folio 78 de 5ta pieza, que lo acredita como Albañil por cuenta propia … por lo que se le computa un mes de trabajo hasta el 23-07-13 (fecha de la constancia), que descontados del tiempo por cumplir por cumplir un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días, aun le falta de la medida de reglas de conducta un (01) año cuatro (04) meses y dieciocho (18) días. En relación al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 15-08-13 y se presento el mes de septiembre tal como se evidencia a los folios 85 y 89 de la quinta pieza procesal, es decir lleva dos (02) meses de cumplimiento de la medida de libertad asistida (agosto y septiembre) que restados del tiempo por cumplir un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días; aun le falta por cumplir un (01) año cinco (05) meses y nueve (09) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma , toda vez que no acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumplen los XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX; sancionados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), y se determino que XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días, ha cumplido de la medida de libertad asistida dos (02) meses y le falta por cumplir un (01) año cinco (05) meses y nueve (09) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma, toda vez que no acreditado su cumplimiento. Y el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción las medida de reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto tres (03) meses y le falta por cumplir un (01) año dos (02) meses y dieciocho (18) días; Y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 23-07-13 (fecha de la constancia) un (01) mes, faltándole por cumplir (01) año cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le actualizo el computo de la sanción y se determino que XXXX, quien cumple las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días, ha cumplido de la medida de libertad asistida dos (02) meses y le falta por cumplir un (01) año cinco (05) meses y nueve (09) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma, y el sancionado XXXXXXXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción las medida de reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto tres (03) meses y le falta por cumplir un (01) año dos (02) meses y dieciocho (18) días; Y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 23-07-13 (fecha de la constancia) un (01) mes, faltándole por cumplir (01) año cuatro (04) meses y dieciocho (18) días
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizo cómputo de la sanción que cumple de reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días y se determino que ha cumplido o de la medida de libertad asistida hasta agosto tres (03) meses y le falta por cumplir un (01) año dos (02) meses y dieciocho (18) días; Y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 23-07-13 (fecha de la constancia) un (01) mes, faltándole por cumplir (01) año cuatro (04) meses y dieciocho (18) días , por lo que deberá consignar a la brevedad constancia actualizada de trabajo o estudio y seguir cumpliendo con la medida de libertad asistida.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizo cómputo de la sanción que cumple de reglas de conducta y libertad asistida por un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida dos (02) meses y le falta por cumplir un (01) año cinco (05) meses y nueve (09) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma, por lo que deberá consignar a la brevedad constancia actualizada de trabajo o estudio y seguir cumpliendo con la medida de libertad asistida.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre de 2013. Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-




Secretario.-
Abg. Desiree Barreto S.