REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000284
ASUNTO : RP01-D-2008-000284


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada como ha sido la audiencia para que el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, en presencia de la Fiscal Sexta (ENCARGADA) del Ministerio Publico, ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Segunda, ABG. BETRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, el joven XXXXXXXXXXXXX y la Representante Legal del mismo, ciudadana: Ninoska del Valle Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.273.786, se observa

DECLARACION DEL SANCIONADO
Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX, se le otorga el derecho de palabra al sancionado, quien expone: “Yo estaba trabajando en autolavados, ayudante de albañil, cosiendo zapatos, no he tenido trabajo fijo y hace un año tuve un accidente que me dejo parapléjico”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA, solicito la prescripción de la sanción impuesta a mi Representado, ocho (08) meses y seis (06) días de reglas de conducta y libertad asistida, toda vez que ha trascurrido cuatro (04) años, cuatro (04) meses y un (01) día, desde que quedara firme la sentencia definitiva en fecha 14-06-2009, superando hacia el termino legal previsto por la citada norma legal de un término igual a lo ordenado para cumplir la sanción mas la mitad, en el caso que nos ocupa, ocho (08) meses y seis (06) días.
EXPOSICION DE LA FISCAL
Esta representación Fiscal solicita al tribunal realice una revisión exhaustiva de la presente causa, a los fines de verificar si procede o no la prescripción de la presente causa, solicitada por la defensa.
RESOLUCION JUDICIAL
Este Juzgado de Ejecución Adolescente, visto lo solicitado por la defensa y lo alegado por la representante del Ministerio Público, observa que el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le fue impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y estuvo detenido nueve (09) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y seis (06) días, los cuales debería cumplir a través de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. En fecha 17-03-2009, se decreto el cese de las medidas de Reglas de Conducta, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, la cual acreditó en fecha 29-04-2011, por lo que desde esa fecha hasta el día de hoy 10-10-2013, ha transcurrido el lapso de dos (02) años y cinco (05) meses y once (11) días y debía transcurrir el lapso de un (01) año y nueve (09) días, evidenciándose que transcurrió el lapso previsto en el artículo 616 de la LOPNNA, operando asi la prescripción de la sanción, para lo cual se toma en cuenta la fecha del incumplimiento de la medida la cual fue el 29-04-2011, entendiéndose que la prescripción opera a favor del sancionado, en consecuencia, es procedente DECRETAR EL CESE de la sanción por prescripción de la sanción, conforme al artículo 647 literal “h” concatenado con el artículo 645 y 616 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la sanción por prescripción de la sanción impuesta al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX, conforme al artículo 647 literal “h” concatenado con el artículo 645 y 616 de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa. Quedando notificadas las partes presentes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en cumaná; a los diez días del mes de octubre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA JUDICIAL

DESIREE BARRETO