REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000166
ASUNTO : RP01-D-2008-000166

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX.

Vista las constancia de trabajo y de presentación al programa de libertad asistida consignada por la defensa del sancionado XXXXXXXXXX; por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 30/06/2011, (folios 168 al 175 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente, XXXXXXXXXXa cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 18/04/2008 (según acta policial cursante al folio 01 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 04/06/2008, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad ordenada por el tribunal de Juicio de fecha 04/06/2008. cursante al folio 103 y 104 1ra pieza de la presente actuación), es decir, estuvo detenido un (01) mes y veinte (20) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, para ambas medidas.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el Cumaná, 03 de abril de 2013, se decreto el cese de la medida de reglas de conducta y de la medida de reglas libertad asistida un (1) año, un (01) mes y veinte (20) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo de las medidas se evidencia a los folios 113,114,119,121, que el sancionado esta asistiendo a recibir orientaciones ante el SAPINAES de manera bimensual desde el mes de abril hasta el mes de julio 2013, ha cumplido cuatro (04) meses, que deducidos del lapso a cumplir un (1) año, un (01) mes y veinte (20) días, le falta por cumplir nueve (09) meses y veinte (20) días, denotándose que ha venido cumpliendo la medida satisfactoriamente, por lo que le correspondía presentarse en el mes de septiembre al Programa Libertad asistida y no en agosto, por lo que se deja sin efecto la audiencia fijada mediante auto de fecha 09-10-13, dado que el joven esta cumpliendo con la medida, por lo que en consecuencia quedan sin efecto las boletas generadas, para la audiencia..
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, DECLARA Actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días y donde se determino que ha cumplido Un (1) año, un (01) mes y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida cumplir nueve (09) meses y diez (10) días. Se ordena dejar sin efecto la audiencia fijada mediante auto de fecha 09-10-13, dado que el joven esta cumpliendo con la medida, por lo que en consecuencia quedan sin efecto las boletas generadas, para la audiencia.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXX quien cumple medidas de libertad asistida Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, donde se determino que ha cumplido Un (1) año, un (01) mes y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida nueve (09) meses y diez (10) días.
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, donde se determino que ha cumplido Un (1) año, un (01) mes y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida nueve (09) meses y diez (10) días, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES a recibir orientaciones cada dos meses y consignar constancia a este Tribunal.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-




Secretario.-
Abg. Desiree Barreto.-