REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000412
ASUNTO : RP01-D-2010-000412



Celebrada en el día de hoy, primero (01) de octubre del dos mil trece (2013), a fin de celebrarse Audiencia Oral para Acreditar el cumplimiento de La Sanción impuesta a el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxsx, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En presencia de las partes siendo éstas la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÒN, el sancionado de autos y la Representante legal xxxxxxxxxxxxxxxxxx y el Defensor Privado abg. ELOY RENGEL. La Juez procede a explicar los motivos de la presente audiencia y seguidamente

DECLARACION DE SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “yo soy pescador y boxeador, no he podido acreditar porque existe en estos momentos un conflicto en el gimnasio 26 de octubre y los profesores no han podido firmarme la asistencia o avalar que yo estoy entenado en ese lugar, pero me comprometo a consignar constancia. Es todo”.



EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado abg. ELOY RENGEL quien expresó: “Solcito me concede un (01) mes a los fines de consignar las constancia debidamente selladas que acredite el cumplimiento de la sanción. Es todo.

EXPOSICION DE LA FISCAL
Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: “esta representación no hace oposición a la solicitud planteada por la defensa en cuanto al tiempo de acreditar el cumplimiento de la sanción del sancionado de autos y estar atenta al cumplimiento de la misma. Es todo.

RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento, visto lo expuesto por la adolescente, lo solicitado por la Defensa, y a lo cual la representante Fiscal del Ministerio Publico no hace objeción. Este Tribunal revisada las actuaciones observa que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 01-11-2010 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio uno (01) y dos (02) del presente expediente), hasta el día 09/11/2011, fecha en al cual se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta , es decir que estuvo detenido un (01) año y ocho (08) días, quedando por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y siendo que estando presente las partes escuchada la solicitud hecha por la defensa en relación a que se otorgue un plazo de un (01) mes para consignar constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la sanción, este Tribunal de Ejecución para dar seguimiento y controlar la ejecución de la se insta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, cumplir con el resto de la sanción impuesta y acuerda conceder el tiempo solicitado a los fines de que acredite el cumplimiento de la reglas de conducta por el tiempo restante de la sanción contentivo de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Es todo. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. En Cumana primero (01) de Octubre del 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA