REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000304
ASUNTO : RP01-D-2013-000304

Efectuada como ha sido en el día 11-09-2013, la Audiencia de presentación de detenidos en la causa signada: RP01-D-2013-304, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Dayana Brito; la Abg. Beatriz Planez De La Cruz, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, la representante legal de uno de los adolescentes de autos, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 10-09-2013, cuando funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que siendo las 1:50 horas de la tarde recibieron llamada telefónica de parte del funcionario HERNAN RODRIGUEZ, manifestando haber detenido a cuatro sujetos, a la altura de la autopista Antonio José de Sucre, específicamente en el puente de la entrada del sector el Tacal, de esta ciudad, por cuanto se requiere de comisión al lugar, una vez escuchada tal información se le notificó a la superioridad, quienes les indicaron que se trasladaran a la referida dirección en compañía de los funcionarios Detective Agregado LUIS ARENAS Y Detective WLADIMIR RIVAS, en la Unidad Toyota, Modelo Tacoma, una vez en el lugar antes indicado, debidamente identificados como funcionarios de este Organismo fuimos abordados por el funcionario HERNAN RODRIGUEZ, manifestándonos que el día de hoy (10-09-2013), se desplazaba en su vehiculo automotor, marca FORD, Modelo FIESTA, de colore Verde, placas BBC-11Y, Serial de carrocería 8YPBP01C01C018A34712, por la Autopista Antonio José de Sucre, en sentido Cumaná, Puerto la Cruz, cuando de pronto se percató que varios vehículos automotores le hacían señas con sus luces, fue cuando pudo ver a cuatro sujetos que estaban en el sector lanzándole piedras a los carros que por allí pasaban, por lo que trató de acelerar su vehiculo, para salir del lugar por cuanto esto sucede es para que los chóferes se detengan y luego los mismos son victimas de Robo, tanto de su vehiculo como de sus pertenencias, de pronto escuchó un fuerte ruido de algo que golpeó su vehiculo y apreció sobre sus manos restos de vidrios que provenían del parabrisas delantero, deteniéndose a unos metros de dicho lugar, se percató que pasaba una unidad de la policía del Estado Sucre, a quienes les hizo señas, aparcándose dicha unidad policial al instante, para luego acercádseles y narrarle lo sucedido. Asimismo pidiendo la colaboración de dar un breve recorrido por el lugar de los hechos, por lo que en compañía de los funcionarios policiales dieron un recorrido pudiendo avistar a los cuatros personas que se encontraban tirando los objeto, a quienes se les dio la voz de alto y los mismos hicieron caso omiso, emprendiendo velos carrera, y luego de seguirlos los mismos, fueron capturados, una vez escuchada la referida información, nos hizo entrega de las cuatro personas, a quienes se les procedió a practicar su respectivas revisión corporal, amparados en el artículo 191 del COPP, es de constar que para el momento de dicha revisión los referidos individuos comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial, por tal motivo quedaron identificados de las siguiente manera:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es de señalar que es conocido por todos los habitantes de esta ciudad que en la zona los adolescentes fueron detenidos, es común que se les tire piedras a los vehículos, con la intención de que estos se detengan para despojar a los conductores de sus pertenencias. Seguidamente se le procedió a leerles sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 127 del COPP, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, acto seguido se trasladan con los detenidos hasta la sede del CICPC, en compañía de los detenidos del funcionario y del vehiculo. Una vez en la oficina se procedió a verificar a los ciudadanos adolescentes mediante el sistema computarizado SIPOL, con el fin de constatar que los datos personales aportados fueran correctos y si poseen registros policiales, logrando corroborar que los datos personales son correctos y no poseen registros policiales. Se apertura la averiguación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Es por ello que los presento por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTODAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y por ello solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le otorgó la palabra y manifestó exponiendo: “ Nosotros veníamos de la hacienda para la autopista, y venían dos chamos, y llegaron y escuchamos unos tiros, dos corrieron y dos se quedaron allí con el machete y el hacha, nos dieron la voz de alto, y nos tiraron al piso. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone: Nosotros cuatro, los dos mayores y nosotros dos, íbamos a cortar unos palos para un terreno que estábamos limpiando, nosotros subimos, y no pudimos cortar los palos porque estaba lloviendo, y cuando veníamos de regreso, nos paro la policía y nos detuvieron, a nosotros y los otros mayores, manifestando la policía que nosotros fueron los que rompieron los vidrios del carro. Es todo …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Solicito se le imponga a mi defendido de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solcito al tribunal tome en consideración que no cursan en el expediente suficientes elementos de convicción, para determinar la participación de mis representados, en el hecho punible que le fuere imputado por la representación del Ministerio Público, toda vez que, solo cursa en el expediente un acta policial y la declaración de la presunta victima ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., cuya declaración no es corroborada por ningún otro testigo, a pesar que cuando el describe los hechos, menciona en el lugar habían otras personas conduciendo otros vehículos. Asimismo tampoco se pude decir en el presente caso, que se haya configurado el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, en virtud que en la presente causa no se deja constancia en las actas cursantes en el expediente, ni en la imputación Fiscal, de que manera mis representados, comenzaron a Robarles las pertenencias a la presunta victima, es decir., no se configuró la acción típica del delito de Robo Agravado de manera inacabada, porque los adolescentes de autos, no comenzaron a constreñir a la presunta victima a que les entregara objeto muebles, así como tampoco comenzaron a constreñir a la presunta victima para tolerar que los mismos se apoderara de los objetos muebles, estaríamos mas bien en el caso de Daño a la Propiedad con Violencia, solicito al Ministerio Público, profundice a la investigación de los hechos y solicito a este Tribunal permita que esta se realice con mis representados en libertad gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. Solicito copias simples …” . Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 10-09-2013, cuando funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que siendo las 1:50 horas de la tarde recibieron llamada telefónica de parte del funcionario HERNAN RODRIGUEZ, manifestando haber detenido a cuatro sujetos, a la altura de la autopista Antonio José de Sucre, específicamente en el puente de la entrada del sector el Tacal, de esta ciudad, por cuanto se requiere de comisión al lugar, una vez escuchada tal información se le notificó a la superioridad, quienes les indicaron que se trasladaran a la referida dirección en compañía de los funcionarios Detective Agregado LUIS ARENAS Y Detective WLADIMIR RIVAS, en la Unidad Toyota, Modelo Tacoma, una vez en el lugar antes indicado, debidamente identificados como funcionarios de este Organismo fuimos abordados por el funcionario HERNAN RODRIGUEZ, manifestándonos que el día de hoy (10-09-2013), se desplazaba en su vehiculo automotor, marca FORD, Modelo FIESTA, de colore Verde, placas BBC-11Y, Serial de carrocería 8YPBP01C01C018A34712, por la Autopista Antonio José de Sucre, en sentido Cumaná, Puerto la Cruz, cuando de pronto se percató que varios vehículos automotores le hacían señas con sus luces, fue cuando pudo ver a cuatro sujetos que estaban en el sector lanzándole piedras a los carros que por allí pasaban, por lo que trató de acelerar su vehiculo, para salir del lugar por cuanto esto sucede es para que los chóferes se detengan y luego los mismos son victimas de Robo, tanto de su vehiculo como de sus pertenencias, de pronto escuchó un fuerte ruido de algo que golpeó su vehiculo y apreció sobre sus manos restos de vidrios que provenían del parabrisas delantero, deteniéndose a unos metros de dicho lugar, se percató que pasaba una unidad de la policía del Estado Sucre, a quienes les hizo señas, aparcándose dicha unidad policial al instante, para luego acercádseles y narrarle lo sucedido. Asimismo pidiendo la colaboración de dar un breve recorrido por el lugar de los hechos, por lo que en compañía de los funcionarios policiales dieron un recorrido pudiendo avistar a los cuatros personas que se encontraban tirando los objeto, a quienes se les dio la voz de alto y los mismos hicieron caso omiso, emprendiendo velos carrera, y luego de seguirlos los mismos, fueron capturados, una vez escuchada la referida información, nos hizo entrega de las cuatro personas, a quienes se les procedió a practicar su respectivas revisión corporal, amparados en el artículo 191 del COPP, es de constar que para el momento de dicha revisión los referidos individuos comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial, por tal motivo quedaron identificados de las siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 02 su vuelto y 03, cursa acta de investigación penal en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxluego de efectuar un recorrido policial por el sitio del suceso; Al folio 04 de las actas procesales cursa inspección Nº 1861, de fecha 10-09-2013, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, practicada en el sitio del suceso, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 del servicio de policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses. Al folio 05 de las actas procesales cursa inspección Nº 1860, de fecha 10-09-2013, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, practicada sobre un vehiculo automotor marca ford, modelo fiesta color verde placa BBC-11Y, serial de carrocería 8Y PBP01C018A34712, el cual al ser examinado presenta fractura en el parabrisa delantero parte inferior lado izquierdo. A los folios 12 y 13, cursa acta de entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen su condición de victima en la que depone como sucedieron los hechos. Al folio 14, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-060, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que los adolescentes investigados no registran entradas policiales.
Tercero: Analizadas las actas se observa que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; además, los mismos fueron aprehendidos en el sitio del suceso una vez que los funcionarios policiales efectúan recorrido policial vista la denuncia de la victima es por ello que considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponérseles; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decreta la detención para comparecer a la audiencia preliminar en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTODAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de la defensa la misma se declarar sin lugar por los motivos antes expuestos ya que existen suficientes elementos en actas a los fines de decretar la detención.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el Estado Venezolano; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García