REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000354
ASUNTO : RP01-D-2013-000354

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, a favor de losxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familias, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “… en fecha 29-06-2009, la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en el colegioxxxxxxxxxxxxxxxxx, …lugar donde se apersono el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la tomo de las manos y el mismo le manifestó que fuera con el para la parte trasera de la biblioteca del referido plantel para singar, a lo que ella le respondió que era malo … la madre de la niña ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se percata de lo que esta ocurriendo y le pregunto a la niña que estaba pasando, circunstancia esta que motivo a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa decirle a su mamá lo ocurrido, de igual manera le comento que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxla había llevado para una casa de deshabitada de bloques allí procedió a acostarla en la tierra, le quito el pantalón y el cachetero luego el se quito el interior y el pantalón se monto encima de ella saco su pene y de lo introdujo vía anal …”.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente … que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxA, en virtud de que la victima en su entrevista indicio que había sido objeto de violación por parte de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ahora bien es cierto que nos encontramos en presencia del delito antes mencionado no es menos cierto que del exámen médico legal practicado a la niña Yxxxxxxxxxxxxxxxxxx el mismo arroja el siguiente resultado: sin lesión de interés medico legal. EXAMEN ANO RECTAL: SIN lesión traumática, esfínter anal sin desgarro ni cicatrices. Conclusión: sin desfloración, ni traumatismo anal. EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externo de aspecto normal, himen semilunar, sin desgarro. CONCLUSION: Himen sin desgarro, ni traumatismo reciente, lo que hace inferir al Ministerio Público que no existe violación como tal y en su defecto considera quien suscribe que lo ajustado a derecho es solicitar en este caso la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 02, denuncia ante la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, interpuesta por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en al que expone que su hija fue objeto de abuso sexual y acoso por parte de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, denuncia que fue avalada por la de la propia victima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien expone que fue objeto de abuso sexual por parte del adolescente al señalar al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, como la persona que la invitada a tener relaciones sexuales y denuncia al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como la persona que la llevo a una casa vacía y sostuvo relaciones sexuales con ella.
Al folio 09 cursa oficio N° 162-2813, en el que el médico forense deja constancia que al exámen médico legal practicado a la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, arrojo el siguiente resultado: sin lesión de interés medico legal. EXAMEN ANO RECTAL: sin lesión traumática, esfínter anal sin desgarro ni cicatrices. EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externo de aspecto normal. himen semilunar, sin desgarro. CONCLUSION: Himen sin desgarro, ni traumatismo reciente,
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito que denuncia la representante de la victima. Declaraciones estas que son reforzadas por el resultado del exámen médico legal, practicado a la presunta victima, ya que con este estudio, el cual resulta necesario e imperioso, por cuanto una vez evaluada por el médico forense arrojo como conclusión: examen ano rectal: sin lesión traumática, esfínter anal sin desgarro ni cicatrices. Himen sin desgarro, ni traumatismo reciente, lo que demuestra que los genitales de la victima de la presente causa, presentan un aspecto normal.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familias, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación al Fiscalía del Ministerio Público, a la victima e imputados, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a la Unidad de la Defensa Pública; a objeto de que designe un defensor para que conozca de la presente causa que se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmotivado a la declaratoria con lugar del Sobreseimiento Definitivo, dictada por este Despacho a favor de los referidos adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García