REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000088
ASUNTO : RP01-D-2013-000088

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 09-03-2013, aproximadamente siendo las 11:15, horas de la mañana, encontrándome de servicio en una unidad tipo moto, efectuado labores de patrullaje, por el sector del mercado Municipal de esta ciudad, específicamente el sector del río, cuando logramos avistar a aun ciudadano, el cual vestía para el momento franela manga larga color blanco, pantalón Blue Jeans y zapatos deportivos azul y cargaba en su poder un bolso color rojo con gris y negro, este al avistar la comisión policial, opto con un aptitud nerviosa arrojando el bolso al piso, procedimos de inmediato a darle la voz de “alto Es la Policía” y procedimos a identificarnos como funcionario policial, sin oponer resistencia alguna se procedió a efectuar revisión policial no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, luego cuando procedimos a revisar el bolso que arrojo al piso, encontrando en su interior una escopeta recortado, color negra con plateado, perteneciente a la empresa Sevivenca VP-691, por lo que procedí a detener a este persona, no sin antes imponerle del motivo de su detención, siendo puesto a la orden de la superioridad el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, … que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal … en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en momentos que dicha comisión se encontraba en labores de patrullaje, por el sector del mercado Municipal de esta ciudad, específicamente el sector del río, y al avistar la comisión tomo una actitud nerviosa arrojando un bolso al piso, circunstancia esta q motivo a los funcionarios a darle la voz de alto y al momento que proceden a revisar el bolso que arrojo al piso, encontraron en su interior una escopeta recortado, color negra con plateado, perteneciente a la empresa Sevivenca VP-691 … De igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que de las actas de investigación se evidencia que los funcionarios actuantes ni aportaron testigos presénciales del procedimiento, que pueda dar fe de la incautación del arma de fuego ... en consecuencia, quien suscribe considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 10-03-2013, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones: Al folio 02 y vuelto cursa acta policial realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención del imputado de autos. Al folio 06, registro de cadena de custodia de un cartucho 12 milímetros sin percutir. Al folio 07, registro de cadena de custodia de una escopeta recortada, empuñadura de plástico, color negra, modelo PGR 28, perteneciente a la empresa Sevivenca VP-691, serial 36278, calibre 12 milímetros, marca Gauge 2 3/4. Al folio 28, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 016, sobre un (01) arma escopeta recortada, calibre 12 milímetros, marca covavenca, serial 36278, elaborada en metal y material sintético de color negro. Al folio 29 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-044, de fecha 10-03-2013, donde funcionarios adscritos al área técnica dejan constancia que el adolescente de autos registra entradas policiales por un delito contra la propiedad. Al folio 35 cursa experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño N° 13, practicada a un (1) arma de fuego incautada y a un (01) cartucho, los cuales se encuentran en regular estado de conservación.
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, ya que los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que no son suficientes para presumir la responsabilidad y participación del adolescente en el hecho investigado.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, que ante la ausencia de elementos tal como se desprende del acta policial que dio inicio al presente procedimiento se observa claramente que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos, que avalen el dicho de los funcionarios policiales, es por ello que tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no se pueden utilizar de plataforma para imputarle el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, discrepando este Tribunal de la calificación dada por el Ministerio Público, considerando que se trata del delito previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones. Es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor delxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García