REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000370
ASUNTO : RP01-D-2013-000370
Efectuada como ha sido en el día 23-10-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-370, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg Carmen Elena Rondón, la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; los adolescentes de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…El Ministerio Público presenta en este acto a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/10/2013, siendo las 2:50, p.m., se recibió llamada telefónica al dispositivo de seguridad de la sala situacional de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela acartonada en la Ciudad de Cumaná, estado Sucre, por una personas que no quiso identificarse y por el tono de voz se pudo determinar que se trataba de una persona de sexo femenino y de un tono nerviosa, informando que en el sector las casitas, de la urbanización Brasil Sur, de esta Ciudad de Cumaná, se encontraban dos personas de sexo masculino, los mismos portaban un arma de fuego amenazando a los niños del sector, el funcionario receptor de la llamada, adscrito al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, procedió a informar a la superioridad, posteriormente se formo comisión con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en la zona, llegaron a la dirección antes descrita y observaron un vehiculo, tipo moto, con dos ciudadanos abordo que se desplazaba con dirección al vehiculo militar que poseía la comisión, los dos ciudadanos al observar a la comisión, dieron vuelta al vehiculo moto y emprendieron huida, procediendo a realizar una pequeña persecución y dándole voz de alto Guardia Nacional, los mismo hacían caso omiso a la orden gritando nuevamente alto Guardia Nacional y seguían su rumbo a tratar de despistar a la comisión, logrando interceptarlos y bajarlos del vehiculo, se efectuó chequeo corporal logrando incautarle al barrillero, un arma de fuego, tipo escopetín, color marrón, con cacha de plástico color negra, marca J.J.SARASKETA, serial Nº 60031-11-99, cal.12 mm, sin cartucho en su recamara, procediendo a identificar a la persona, resultando ser el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, posteriormente se identifico al otro adolescente resultando serxxxxxxxxxxxxxxxxx, seguidamente se procedió a identificar el vehiculo tipo moto. Seguidamente se procedió a imponerle sus derechos a los adolescentes quedando detenidos. Por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, esta Representación Fiscal no le imputa delito en este acto. Ahora bien, solicito que se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescente de autos, en virtud que los funcionarios aprehensores no contaron con la presencia de testigos que den fe de su dicho y los elementos cursantes en actas no son suficientes para estimar participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos narrados por esta representación fiscal. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se les preguntó a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, querer declarar y expuso: yo venía con una escopeta caminando, y venía xxxxxxxxxxxxxxen la moto, entonces nos pusimos a conversar, y llegó la guardia y nos paró, y nos detienen y nos lleva al Destacamento de la Guardia, pero nosotros no estábamos asustando a ningún niño, eso es mentira. Es todo”.
Seguidamente se hizo pasar a la sala al adolescente quien manifestó: “yo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxvenía en la moto de hacer una diligencia, pase por ahí y Jesús me llamó, nos pusimos a conversar, y llegó la guardia y nos trajo preso, a mi no me encontraron nada…”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa solicita la Libertad Sin Restricciones para mis representados, toda vez que el procedimiento policial, se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales, que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 22/10/2013, siendo las 2:50, p.m., se recibió llamada telefónica al dispositivo de seguridad de la sala situacional de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela acartonada en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por una personas que no quiso identificarse y por el tono de voz se pudo determinar que se trataba de una persona de sexo femenino y de un tono nerviosa, informando que en el sector las casitas, de la urbanización Brasil Sur, de esta Ciudad de Cumaná, se encontraban dos personas de sexo masculino, los mismos portaban un arma de fuego amenazando a los niños del sector, el funcionario receptor de la llamada, adscrito al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, procedió a informar a la superioridad, posteriormente se formo comisión con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en la zona, llegaron a la dirección antes descrita y observaron un vehiculo, tipo moto, con dos ciudadanos abordo que se desplazaba con dirección al vehiculo militar que poseía la comisión, los dos ciudadanos al observar a la comisión, dieron vuelta al vehiculo moto y emprendieron huida, procediendo a realizar una pequeña persecución y dándole voz de alto Guardia Nacional, los mismos hacían caso omiso a la orden gritando nuevamente alto Guardia Nacional y seguían su rumbo a tratar de despistar a la comisión, logrando interceptarlos y bajarlos del vehiculo, se efectuó chequeo corporal logrando incautarle al parrillero, un arma de fuego, tipo escopetín, color marrón, con cacha de plástico color negra, marca J.J.SARASKETA, serial Nº 60031-11-99, cal.12 mm, sin cartucho en su recamara, procediendo a identificar a la persona, resultando ser el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, posteriormente se identifico al otro adolescente resultando serxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, seguidamente se procedió a identificar el vehiculo tipo moto. Seguidamente se procedió a imponerle sus derechos a los adolescentes quedando detenidos.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 4 y su vuelto, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos; al folio 8 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio al folio 10 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 046 suscrita por funcionarios del CICPC, al arma incautada, al folio 11 cursa memorandun Nº 9700-174-SDC-163, suscrito por funcionarios del CICPC, mediante la cual dejan constar que los imputados de autos no presentan registros policiales.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto, que la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones, por cuanto no se contó con la presencia de testigos al momento de realizar el procedimiento.
CUARTO: Observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención de los adolescentes, no contaron con testigos presénciales que den fe de su dicho; y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones a los adolescentes .-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxQUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García