REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000368
ASUNTO : RP01-D-2013-000368

Efectuada como ha sido en el día 24-10-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-368, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del Estado Monagas, según causa Nº NY01P2011000001.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… El Ministerio público, presenta en este acto al adolescente quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, como consecuencia de que en fecha 10/10/2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando funcionarios del referido organismo, se encontraban efectuando un recorrido vigilancia y patrullaje, en la unidad moto 017, por el Balneario Guaracayar de la localidad de Mariguitar, cuando observaron a un ciudadano conocido por la comisión policial como JORNAL; donde este ciudadano según información que se manejaba en ese Comando Policial, se encontraba siendo requerido por el Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del estado Monagas, según causa Nº NY01P2011000001. Proceden a descender de la unidad y a darle la voz de alto, al referido ciudadano la cual acató al instante, de igual manera el funcionario se identifica, indicándole el motivo de su presencia en el lugar, procediéndole a indicarle si tenía algún objeto de interés criminalístico en su cuerpo que lo exhibiera, ya que se le realizaría una inspección corporal, donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico. Se le indica que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público trasladándolo hasta la sede del Comando. Quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en autos. Ahora bien, cursa en el expediente, al folio 05 reporte del Sistema de la Sub – Delegación del CICPC Cumaná, en el que se deja constancia de la solicitud que presenta el adolescente por el Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del estado Monagas y en virtud a lo expuesto, el Ministerio Público solicita en este acto, de conformidad con las disposiciones del artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decline la competencia en el presente caso, al Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del estado Monagas. Solicito copia simple del acta. Es todo …”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de lo elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó no querer declarar y expuso; “…Me acojo al precepto constitucional …” . Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…“Solicito a este Tribunal ordene el traslado inmediato del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxal Estado Monagas, visto el oficio cursante al folio 05 que refleja el reporte del Sistema en el que se deja constancia de la solicitud que presenta el adolescente en el referido estado, a los fines de dar efectivo cumplimiento al principio de la libertad personal previsto en el artículo 44, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 de la LOPNNA…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este Juzgado observa que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue colocado a la orden de este despacho, quien fue aprehendido en fecha 10/10/2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando funcionarios del referido organismo, se encontraban efectuando un recorrido vigilancia y patrullaje, en la unidad moto 017, por el Balneario Guaracayar de la localidad de Mariguitar, cuando observaron a un ciudadano conocido por la comisión policial como JORNAL; donde este ciudadano según información que se manejaba en ese Comando Policial, se encontraba siendo requerido por el Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del estado Monagas, según causa Nº NY01P2011000001, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado incompetente por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto y remitir las actuaciones al Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del estado Monagas, según causa Nº NY01P2011000001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que proceda a darle cumplimiento a los actos procesales de los cuales se evadió, cónsono con ello el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro al señalar “… la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado …”. Es decir que las autoridades competentes para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, son las del Estado Monagas, por que es de ese Estado de donde proviene la orden de captura en contra del mencionado adolescente, en tal sentido, El ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue aprehendido en fecha 11/09/2012, a las 9 horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el centro de la ciudad, avistaron a dos ciudadanos que estaban riñendo y una vez en la estación policial le realizaron la revisión corporal y procedieron a llamar a la oficina DIBISE y el funcionario oficial de dicha oficina les informo que el ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encuentra requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control del Estado Monagas, según expediente N° NP01-D-2012-000022, de fecha 27/07/2012, por la presunta comisión del delito de lesiones, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIIPOL.
SEGUNDO: Este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano SAMIR AMILCAR ESCALONA PAREDES, de los motivos de su captura, toda vez que éste Tribunal no es competente.
TERCERO: Este Tribunal observa que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro al señalar “… la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. Es decir que el Tribunal competente para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, es el tribunal de control de Maturín Estado Monagas, por donde se encuentra solicitado.
CUARTO: Finalmente se declara con lugar la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ordenándose remitir las actuaciones al Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del estado Monagas.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del Estado Monagas, según causa Nº NY01P2011000001, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná a fin de que traslade al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la sede de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná, donde quedara recluido hasta tanto sea trasladado al Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del Estado Monagas.
Líbrese oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial Bolívar del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, Mariguitar Estado Sucre; a los fines de trasladar al referido ciudadano hasta el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, lugar en el que deberá permanecer recluido hasta que se efectué su traslado.
Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a objeto que reciba en esas instalaciones al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta tanto el organismo correspondiente, canalice lo pertinente y necesario a objeto de trasladarlo y poner a la orden de las autoridades del Estado Monagas.
Líbrese el oficio al Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del Estado Monagas, a objeto de informarle que el adolescente JORNAL JOSÉ CORONADO, fue capturado en este Estado y remitido conjuntamente con las presentes actuaciones que integran la presente causa.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La secretaria
Abg. María Victoria Aguilar García