REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000367
ASUNTO : RP01-D-2013-000367

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-367, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de coautor de fecha 14 de agosto de 2013 cometido en el estado Anzoátegui sitio del cual se encuentra evadido.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz, y el imputado de autos previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…El Ministerio público, presenta en este acto al adolescente quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78; como consecuencia de que en fecha 21-10-2013 en horas de la noche cuando funcionarios del la referida guardia se encontraban efectuando un recorrido de patrullaje por el sector campamento vía turimiquire, casa S/N, parroquia gran mariscal Estado Sucre, observaron a un ciudadano que al notar la comisión policial tomo actitud sospechosa quien procedió a detenerse y al ser revisado no se le encontró nada y una vez que entrega su cédula de identidad y al ser chequeado por el sistema de seguridad el ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado primero control adolescente de Barcelona estado Anzoátegui por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de coautor de fecha 14 de agosto de 2013. no presentando numero de expediente, circunstancia por la cual se le practicó la detención al adolescente presente en sala. Ahora bien, cursa en el expediente, al folio 02 reporte del sistema en el que se deja constancia de la solicitud que presenta el adolescente por el Juzgado Primero Control Adolescente De Barcelona Estado Anzoátegui y en virtud a lo expuesto, el ministerio Público solicita en este acto, de conformidad con las disposiciones del artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decline la competencia en el presente caso, al Juzgado Primero Control Adolescente De Barcelona Estado Anzoátegui. Solicito copia simple del acta …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …su deseo de no querer declara …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito a este Tribunal ordene el traslado inmediato del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxal Estado Anzoátegui, visto el oficio cursante al folio 02 que refleja el reporte del sistema en el que se deja constancia de la solicitud que presenta el adolescente en el referido estado, a los fines de dar efectivo cumplimiento al principio de la libertad personal previsto en el artículo 44, numeral primero de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 de la LOPNNA. Es todo…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este Juzgado observa que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue colocado a la orden de este despacho, quien fue aprehendido en fecha 21-10-2013 en horas de la noche cuando funcionarios del la referida guardia se encontraban efectuando un recorrido de patrullaje por el sector campamento vía turimiquire, casa S/N, parroquia gran mariscal Estado Sucre, observaron a un ciudadano que al notar la comisión policial tomo actitud sospechosa quien procedió a detenerse y al ser revisado no se le encontró nada y una vez que entrega su cédula de identidad y al ser chequeado por el sistema de seguridad el ciudadano se encuentra solicitado por El Juzgado Primero Control Adolescente De Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de coautor de fecha 14 de agosto de 2013. no presentando numero de expediente.
SEGUNDO: Este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado incompetente por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto y remitir las actuaciones al juzgado primero control adolescente de Barcelona estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: A los fines de que proceda a darle cumplimiento a los actos procesales de los cuales se evadió, cónsono con ello el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro al señalar “… la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado …”. Es decir que las autoridades competentes para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron al adolescentexxxxxxxxxx, son las del Estado Anzoátegui, por que es de ese Estado de donde proviene la orden de captura en contra del mencionado adolescente.
CUARTO: Finalmente se declara con lugar la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ordenándose remitir las actuaciones al Juzgado Primero Control Adolescentes De Barcelona Estado Anzoátegui,

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el Juzgado Primero Control Adolescentes De la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de coautor, de fecha 14 de agosto de 2013, cometido en el Estado Anzoátegui, sitio del cual se encuentra evadido.
Decisión que se toma conforme a lo establecido en los artículos 57 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Primero Control Adolescente De Barcelona Estado Anzoátegui, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná de esta ciudad, hasta tanto se materialice su traslado hacia el Estado Anzoátegui, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de trasladar al referido ciudadano hasta Centro de Prisión Preventiva de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a objeto de que reciba en esas instalaciones al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta tanto el organismo correspondiente, (CICPC) canalice lo pertinente y necesario a objeto de trasladarlo y poner a la orden de las autoridades del Estado Anzoátegui.
Líbrese el oficio al Juzgado Primero Control Adolescente De Barcelona Estado Anzoátegui, a objeto de informarle que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue capturado en este Estado y remitido conjuntamente con las presentes actuaciones que integran la presente causa.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar García