REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000273
ASUNTO : RP01-D-2012-000273
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Rondón, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, (E) mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el artículo 562 ejusdem y el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, frente a la iglesia de los testigos de Jehová, Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, a quienes se les aperturo la presente investigación por su presunta participación en el delito de lesiones genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente causa, se inició por los hechos acaecidos en fecha 08-01-2009, a las 10:30 a.m., cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en el caber que se encuentra ubicado en el frente de la plaza bolívar de arenas municipio montes, estado sucre jugando en la computadora y posteriormente ingresan a dicho local los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto colocándose los mismos detrás del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxy proceden a tocarle el trasero e inmediatamente la victima se para y lanza la mano hacia atrás golpeando a xxxxxxxxxxxxxxxxy una vez que es golpeado es cuando Edwin procede a aguantarlo y xxxxxxxxxxxxxxxprocede a aruñarle la cara y salir corriendo del lugar de los hechos.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa esta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código penal, del cual no se le puede atribuir a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que en fecha 14-09-2012, este Despacho fiscal, solicito, el sobreseimiento provisional en la presente causa, siendo el mismo declarado con lugar en fecha 11-10-2012, así mismo hasta la presente fecha no se han podido incorporar nuevos elementos probatorios para el esclarecimiento de los hechos iniciados en fecha 08 de enero de 2009, por ende vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala textualmente lo siguiente: “ si dentro de un año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciara el sobreseimiento definitivo”, y evidenciándose, que ha transcurrido más de un año, desde la fecha en que se solicito el sobreseimiento provisional, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” Ejusdem, lo procedente es que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa …”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse que; entre los folios 66 y 69 cursa decisión de fecha 11-10-2012, mediante la cual este Tribunal Segundo de Control; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente: "…Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo …".
De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un (01) año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.
Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este Tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la Representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(para el momento de ocurrencia de los hechos), nacido en fecha 26-10-1993, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les aperturo la presente investigación por su presunta participación en el delito de lesiones genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Decisión que se fundamenta en los artículos 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa, imputados y victima) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con los artículos 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Abg. María Victoria Aguilar García