REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000326
ASUNTO : RP01-D-2013-000326

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada Carmen Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx de la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 26-09-2013 siendo aproximadamente las 7:00 p.m, encontrándose funcionarios adscritos al CICPC de servicio de patrullaje de la Población La Montañita, en virtud de realizar diligencias policiales que se instruye por uno de los delitos contra las personas, al dirigirse hacia dicho sector a fin de ubicar e identificar plenamente al adolescente Moisés Bellorín, quien aparece mencionado en la presente averiguación penal como uno de los autores del hechos, una vez en el sector se entrevistaron con algunos moradores del hechos quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, señalando la vivienda donde reside el adolescente antes mencionado, donde hicieron acto de presencia siendo atendidos por una persona del sexo masculino quien manifestó ser el adolescente de su interés, motivo por el cual se le solicita su identificación optando el mismo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, por lo que procedieron a practicar la detención del mismo.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … por cuanto se evidenció que en las actuaciones no consta acta de entrevista de testigos alguno, que pudiera dar fe de los hechos y las circunstancias narradas por los funcionarios en el acta policial, circunstancia esta que cierra toda posibilidad para el Misterio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra incurso en el delito por el cual fue imputado …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 1, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la detención del adolescente de autos, donde dejan constancia que en fecha 26-09-2013 siendo aproximadamente las 7:00 p.m, encontrándose funcionarios adscritos al CICPC de servicio de patrullaje de la Población La Montañita, en virtud de realizar diligencias policiales que se instruye por uno de los delitos contra las personas, al dirigirse hacia dicho sector a fin de ubicar e identificar plenamente al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien aparece mencionado en la presente averiguación penal como uno de los autores del hechos, una vez en el sector se entrevistaron con algunos moradores del hechos quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, señalando la vivienda donde reside el adolescente antes mencionado, donde hicieron acto de presencia siendo atendidos por una persona del sexo masculino quien manifestó ser el adolescente de su interés, motivo por el cual se le solicita su identificación optando el mismo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, por lo que procedieron a practicar la detención del mismo.

Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en los hechos objeto de la presente investigación. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterada como se evidencia de la Sentencia N° 167 de fecha 21-05-2012, con Ponente de la Dra. Blanca Rosa Mármol, expediente 11-0330, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxx de la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes


Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar García