REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000354
ASUNTO : RP01-D-2010-000354
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Carmen Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 16-09-2010, siendo las 5:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, reciben llamada telefónica en el cual informaban que en la Calle de la Plaza Bolívar de la Trinidad, específicamente frente al bar Julián Brito de esta Ciudad, una ciudadana se encontraba vendiendo drogas, una vez obtenida dicha información los mencionados funcionarios se dirigen a la dirección antes indicada observan a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a quien los funcionarios actuantes proceden a darle la voz de alto y posteriormente le realizan una revisión corporal incautándole en la pretina del pantalón una bolsa plástica transparente, la cual contenía en su interior trece (13) envoltorios de papel aluminio y al revisarlos los mismos contentivos en su interior de una sustancias de material sólido de color blanco con la presunta droga denominada crack y la cantidad de seiscientos Cincuenta y dos bolívares fuertes, circunstancia esta que motivó a los funcionarios actuantes en el procedimiento a practicar la detención de la adolescente.
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, que: “…Analizadas las actas que conforman el presente caso, se desprende que nos encontramos en presencia del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que se desprenden de las actas de investigación que para el momento de la aprehensión de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, se le incautó en la pretina derecha del pantalón, una bolsa plástica de color transparente, la cual contenía en su interior la cantidad de trece envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior la presunta droga denominada crack y la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Dos (652) bolívares fuertes en billetes, de diferentes denominaciones. … Se realizaron diversas diligencias tendientes con el fin de obtener el resultado de la experticia química, que permita determinar la naturaleza y el peso neto de la sustancia presuntamente incautada, y en virtud que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de dicho resultado, toda vez que el mismo es de vital importancia a los fines de determinar la participación de la adolescente imputada en el delito imputado, y en virtud que resulta insuficiente lo actuado, y por ende no se puede incorporar de manera inmediata nuevos elementos para determinar la responsabilidad penal de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es por lo que solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: Al folio 2, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado manifestando que recibieron información vía radial que se encontraba una ciudadana que vestía un suéter de color rojo y short de color blanco con dibujos de flores y estaba vendiendo drogas en el sector plaza Bolívar de la Trinidad frente a un bar denominado Julián Brito, proceden a realizar patrullaje de seguridad por dicho sector observando a una ciudadana con las mismas características, procediendo a pegarla contra la pared encontrándole en la pretina derecha del pantalón una bolsa plástica transparente, la cual contenía en su interior trece (13) envoltorios de papel aluminio y al revisarlos los mismos contentivos en su interior de una sustancias de material sólido de color blanco con la presunta droga denominada crack y la cantidad de seiscientos bolívares fuertes, proceden a pedir la colaboración de dos ciudadanos que sirvieron como testigos y quedando detenida la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; a los folios 4 y 5 cursa Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ y LILIA CAROLINA PATIÑO, quienes figuran como testigos del procedimiento quienes, y deponen sobre el conocimiento que tienen de los hechos; cursa al folio 9 Registro de Custodia de evidencias Físicas de una bolsa plástica transparente, la cual contenía en su interior trece (13) envoltorios de papel aluminio y al revisarlos los mismos contentivos en su interior de una sustancias de material sólido de color blanco con la presunta droga denominada crack y la cantidad de seiscientos cincuenta y dos bolívares fuertes.
CUARTO
Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.
Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho, lo que permite al representante de la Fiscalia, continuar con la investigación, una vez decretado el sobreseimiento definitivo.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso, es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público. Así mismo se observa de la revisión de las actas que en fecha 17-09-2010, la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxuna vez presentada fue sometida a las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “E” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de andar por la zona, en vista de ello y por cuanto este Despacho, decreto el Sobreseimiento Provisional, deja sin efecto las referidas medidas y para ello ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que cesó el régimen de presentación al que estaba sometida la adolescente de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcual se le iniciara por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa, e imputada) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se acordó el sobreseimiento provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, y se cesaron las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “E” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, que fueron impuestas a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de informarle que este Juzgado ordeno el cese de la medida cautelar a la que fue sometida la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las actuaciones para que continué con la presente investigación. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes
Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García
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