REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000383
ASUNTO : RP01-D-2013-000383

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 30 de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxx
Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, los adolescentes antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescente ABG. MILDRED GUERRA y la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado de confianza por lo que estando presente la Defensora Pública la misma acepta el cargo sobre ella recaído y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Solicito en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-10-2013 siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES se encontraba de servicio en labores de patrullaje por la Avenida Mariño adyacente a la Zona Educativa, de esta ciudad, y fueron abordados por otro funcionario policial quien les informó que había observado cuando un vehículo negro marca Celica había dejado a dos personas del sexo masculino y los mismos tomaron una actitud de nerviosismo al bajarse del vehículo, por lo que la comisión hace un recorrido y observan a dos ciudadanos con las mismas características cerca del banco banesco y quien procedieron a darle la voz de alto, y al hacerle la revisión corporal encontrándole a uno de estos una cizalla, marca record 914 general purpose, cap ¼, 6. 4 mm MED, por lo que proceden a practicar la detención de estos dos xxxxxxxxxxxxxxxxxxl cabo de unos minutos fueron informados que le dieron captura al vehículo a la altura de la plaza Miranda quedando igualmente detenido estos ciudadanos quienes resultaron ser mayor de edad siendo identificados como xxxxxxxxxxxxxxx Esta representación del ministerio público no hace imputación alguna a los xxxxxxxxxxxxxxpor lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los eximen de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los mismos por separado “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose del precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA quien expone: “consideró ajustado a derecho la solicitud que formulare el Ministerio Público en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx toda vez que el Ministerio Público no le ha imputado a los mismos la comisión de delito alguno, en tal sentido solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que no se evidencia la comisión de delito alguno, toda vez que solo cursa en las actuaciones, al folio 02 Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES donde dejan constancia del procedimiento efectuado y de la aprehensión de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx Al folio 03 cursa Acta de Entrevista realizada por el funcionario Ignacio Cedeño, adscrito a la Dirección Administrativa de la Magistratura, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones no se desprende autoría de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen delitos algunos, y al no atribuírsele responsabilidad en los hechos investigados, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Sin restricciones a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con sede en Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los xxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que los mismos se encuentran en buen estado de salud. Se ordena librar las respectivas Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
La Juez Primera de Control Secc. Adolescentes,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.

El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.