REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000382
ASUNTO : RP01-D-2013-000382
Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ANTHONY JOSE LEON GARARDINO (Occiso); este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: En fecha24-03-2013, en horas de la madrugada el ciudadano ANTHONY LEON, se encontraba en la plaza de Arenas del Municipio Montes, del estado sucre, compartiendo con unos amigos, entre los que se encontraban xxxxxxxxxxxxxxx, lugar donde se apersonaron de manera sorpresiva el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y empezaron a gritar echando broma y queriendo intimidar a los que se encontraban allí presentes, xxxxxxxxxxxxse levanta del banquito y se dirige hacia el lugar donde estos se encontraban y les llamó la atención, que dejaran el desorden porque la plaza estaba tranquila hasta que llegaron ellos, es en ese momento cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxle dice: “EN ESTA VAINA MANDO YO”, y posteriormente se fueron sumando los otros sujetos, donde todos rodearon a xxxxxxxxxxx entre ellos el sujeto apodado el xxxxxxxxxxxxxxxx, los hermanos Guardia Nacionales, que son xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y empezaron a decirle grosería, luego se le fueron encima y entre todos empezaron a golearlos a la víctima y es cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx y otros sujetos presentes en el hecho procedieron a sacar de sus cinturas armas de fuego y comenzaron a dispararle x la muerte a consecuencia de: Herida por arma de fuego con fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, perforación de pulmón derecho y corazón, para luego salir huyendo del lugar de los hechos.
SEGUNDO
La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en: “…
1.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 24-03-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe LEONARDO LOBATON, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “...siendo las 4:10, horas d ela mañana, iniciando las averiguaciones relacionada con las actas procesales signadas con el numero K-13-0174-00783, que se inició por uno de los delitos contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE LUIS NORIEGA..., hacia el CDI ubicado en la población de Rio Arenas, Municipio Montes, estado Sucre, donde se tuvo conocimiento ingresó el Cuerpo sin vida de una persona sin signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles desde un arma de fuego, una vez en el citado lugar fuimos atendidos por el funcionario supervisor agregado CARKLIOS NUÑEZ, quien nos condujo al área de la morgue del referido centro de diagnostico integral, una vez en la citada área, pudimos observar sobre una camilla metálica el cadáver en posición dorsal, de una persona del sexo masculino..., del examen interno practicado al cadáver se le apreció la siguiente herida: una (01) herida de forma circular en la r4egión pectoral izquierda, Una (01) herida de forma circular en al región escapular derecha y Una (01) herida de forma circular en al región occipital, todas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fugo..., acto seguido nos entrevistamos con una dama quien refirió ser tía del mismo, quedando identificada la misma como: LILIANA LUCY LEON GERARDINO..., refiriendo también haber tenido conocimiento de los hechos donde perdiera la vida su sobrino en cuestión a través de llamada telefónica que le efectuaran en su vivienda puesto que se encontraba durmiendo, asimismo su sobrino respondía al nombre de x..., asimismo nos entrevistamos con el ciudadano STEVENSON TABLANTE..., quien manifestó haber estado presente para el momento de ocurrir los hechos e indicando que para el momento de encontrarse en la Plaza Bolívar de la población de Arenas, libando licor en compañía de varios amigos y allegados, siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada de hoy, hicieron acto de presencia los sujetos conocidos como; xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes se presentaron en la plaza y comenzaron a ocasionarle problemas a los presentes e incitándolos a pelear, razón por la que xxxxxxxxxxxxx, los aborda y les sugiere que depongan de su actitud, tomando estos una reacción agresiva en contra del mismo, y luego de rodearlo comienzan a golpearlo y los dos últimos en mención sacan a relucir armas de fuego conjuntamente con otros sujetos que no puedo identificar y le efectúan los disparos al hoy occiso, integrando los otros sujetos a darle golpes y patadas en el piso e incitando a los sujetos armados que le dispararan , para luego huir del lugar, dejándolo herido en la acera de dicha plaza, siendo trasladado posteriormente al CDI de Rio Arenas, por amigos, donde fallece posteriormente a causa de las heridas sufridas..., es por lo que siendo las 9:00 horas de la mañana, procedimos a trasladarnos hasta este comando policial..., una vez presentes logramos visitar a seis ciudadanos, en las instalaciones de dicho comando, ya que la poblada enardecida querían tomar venganza, ya que los estaban señalando como autores del hecho, razón por la que con las seguridades del caso, procedimos a resguardarlos e identificarlos de la siguiente manera; 1.- JACKSON JOSÉ RAMOS FIGUEROA, de 22 años de edad, apodado EL BASILIO, 2.- JOSE'ANGEL CAMPOS ALFONZO, de 24 años, apodado EL BOBO, 3.- REINALDO JOSÉ CORDERO CARRILLO, de 21 años de edad, apodado el BURRACO, 4.- GABRIEL ELIAS MARQUEZ CHOPITE, apodado EL ELIAS, 5.- JESUS FRANCISCO MARCANO MARQUEZ, de 19 años de edad, y 6. JESUS RAFAEL MARCANO MARQUEZ, de 24 años de edad..., asimismo procedimos a trasladarnos hasta la Plaza Bolívar de Rio Arenas, a objeto de practicar la inspección..., por consiguiente nos trasladamos al caserío Villa Rosario de Rio Arenas, a objeto de ubicar identificar al sujeto mencionado xxxxxxxx, una vez en el citado sector nos entrevistamos con moradores del sector entre ellos uno que no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra y contra su familiares, a quien luego de imponerlos el motivo de nuestra presencia se limitó unicamente en señalarnos la vivienda de nuestro interés a la cual acezamos, siendo recibidos por una ciudadana a quien luego de imponerla el motivo de nuestra presencia, procedimos identificarla de la siguiente manera xxxxxxxxxxxxx..., del mismo modo manifestó ser la progenitora del adolescente mencionado como xxxxxxxxxxxxxxx, refiriendo que el mismo no se encontraba en su vivienda, alegando que el verdadero nombre de su hijo es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cursante al folio 02 y 03 de las actas procesales.
2.- INSPECCION Nº 0764, de fecha 24 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA y LEONARDO LOBATON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en EN EL C.D.I. DE LA POBLACIÓN DE ARENA DE CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES, ESTADO SUCRE. AL HOY OCCISO ANTHONY JHOSSE LEON GERARDINO. Cursante en el folio 04 de las actas procesales.
3.- INSPECCION NRO 0765 DE FECHA 24-03-2013, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA y LEONARDO LOBATON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en: LA POBLACIÓN DE ARENAS DE CUMAANCOA, CALLE LAS FLORES, PLAZA BOLIVAR, MUNIICPIO MONTES, VIA PUBLICA, ESTASDO SUCRE...” cursante al folio 05 de las actas procesales.
4.- ENTREVISTA DE FECHA 24-03-2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: ESTEVENSON TABLANTE..., quien expuso lo siguiente:” Resulta que yo me encontraba en la plaza de Arenas con unos amigos, en los banquitos sentados, tomándonos una botella de ron, entre los que estábamos compartiendo estaban xxxxxxxxxxxxxxxx, cuando eran como las tres y media de la madrugada, llegaron a la plaza unos chamos que viven en Rio Arenas, entre los que pude reconocer estaban xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el total es que ellos llegaron a la plaza empezaron a gritar echando broma y queriendo intimidar a los que estábamos congregados ya en la plaza, xxxxxxxxxxxxx, se levanta del banquito y se dirige hacia donde están ellos y les llamó la atención, que dejaran el desorden porque la plaza estaba tranquila hasta que llegaron ellos, en xxxxxxxxxxxxxxx le dice: “EN ESTA VAINA MANDO YO”, y se fueron sumando los otros sujetos y rodearon a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy empezaron a decirle grosería y se le fueron encima porque entre todos estaba dándole golpes y patadas, la cosa se puso mas violenta y xxxxxxxxxxxxxxxx y otros chamos sacaron unas armas de sus cinturas y comenzaron a dispararle a Anthony, yo como pude salí corriendo con dirección hacia la carretera, después todos los que estábamos sentados en los banquitos de la plaza, salieron corriendo también como para protegerse y dejaron tirado en el piso de cemento o mejor dicho en la cera de la plaza a Anthony; y estos sujetos también se fueron corriendo hacia Río Arenas...” cursante al folio 17 y 18 de las actas procesales.
5.- ENTREVISTA DE FECHA 03-04-2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: DELOS ANGELES CONTRERAS, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) quien expuso: “resulta que yo me encontraba en la Plaza Bolívar de la policitación de Rio Arenas Municipio Montes, en compañía de ANTHONY LEON, JHONATAN CARVAJAL, EDUMAR FIGUEROA, JEFERSON MIRAGRIA, ANGEL SALAZAR y DAVID SALAZAR Y ESTEVEN TABALNTE, luego llegaron la gente de Rio Arenas entro los que estaban xxxxxxxxxxxxxxx, no sé porque, en eso los muchachos de Rio Arenas fueron rodeando a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx después se escucharon tres detonaciones, y yo varias personas salimos corriendo, luego me fui para el CDI de Arenas, donde tenían a ANTHONY y ya estaba muerto. Es todo. Cursante al folio 33 de las actas procesales.
6.- ENTREVISTA DE FECHA 04-04-2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxx bebiendo en la plaza de arenas, en horas de la madrugada del día 24 de marzo de este año, cuando de repente llegó a donde nosotros xxxxxxxxxxxxxx, quien nos saludo y después siguió, pero no se para donde fue, porque no estaba pendiente de él, luego como a los quince minutos o media hora después que nos saludó, escuche unos tiros y lo que hice fue tirarme al piso y voltee para donde sonaron los tiros y vi que la gente corroa y me pare y salí corriendo, luego cuando todo se había calmado, me devolví a la plaza a ver lo que había pasado porque decían que habían matado a xxxxxxxxxxxxxxx cuando lo tiraron en el piso de un lado de la plaza, hasta que unas personas lo estaban levantando para llevarlo al CDI en un carro. Cursante al folio 34 de las actas procesales.
7.- ENTREVISTA DE FECHA 04-04-2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien expuso: Resulta que me encontraba en compañía de mi hermano Ángel Salazar tomándonos unos tragos en la Plaza Bolívar de arenas, en eso como a las 3:00 horas de la mañana del sábado 24-03-2013, cuando me fije de alboroto, la gente que corría hacia un lugar de la plaza, pero como nosotros no teníamos problemas, nos quedamos ahí, entonces vimos que la gente iba hacia un lugar de la plaza y comentaba que habían matado a un chamo, entonces decidimos asomarnos a ver que había pasado, pero cuando llegamos al lugar, ya se habían llevado el cuerpo de la persona que habían asesinado. Cursante al folio 35 de las actas procesales.
8.- ENTREVISTA DE FECHA: 05-04-2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien expuso: Resulta que me encontraba en la plaza Bolivar de Arenas, Cumanaoca, en compañía de mi xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuando vimos a unas personas que corrían hacia un lugar de la plaza y después de un rato es que me enteré que habían matado a un tipo en la plaza. Cursante al folio 36 de las actas procesales.
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nro. 161-2013, de fecha: 09-05-2013, practicada por el Dr. ANGEL PERDOMO Anatomopatólogo Forense, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Cumana Estado Sucre, a quien en vida respondiera al nombre de: ANTHONY LEON,... CAUSA DE LA MUERTE: Herida pro arma de fuego con fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, perforación de pulmón derecho y corazón. Cursante en el folio 38 de las actas procesales.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL NRO. 9700-263-0703-BIO-348-13, de fecha: 03-05-2013, realizada pro el por el funcionario DAVID PEREDA, adscrito al Área Biológica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a lo siguiente: UN (01) PROYECTIRL, elaborado en metal de aspecto dorado y núcleo de plomo que originalmente formó parte del cuerpo de una bala. Con una masa 8,8 gramos..” cursante al folio 52 de las actas procesales.
MOTIVO DE LA SOLICITUD
TERCERO
Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público. En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular. Lo antes expresado, es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea: “…Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia…”. Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene: “…La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado ... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público…”.
El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además se puede observar de la revisión a la presente causa que los testigos que constan en actas, señalan al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho punible investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir que el mismo puedan evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, merecen como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas.
En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda la orden de aprehensión en contra del xxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ANTHONY JOSE LEON GARARDINO (Occiso). Decisión que se fundamenta en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes, a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlos ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el MP-126137-2013 nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y Nº K-13-0174- -00837, Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes
Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria
Abg. Carmen Gutiérrez
|