REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000380
ASUNTO : RP01-D-2013-000380
Celebra como ha sido en el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil trece (2013), la Audiencia Oral de Presentación De Detenidos, en la causa N° RP01-D-2013-000380, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público (Auxiliar), ABG. CARMEN ELENA RONDON; la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ; y el adolescente de autos, previo traslado desde la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público (Auxiliar), ABG. CARMEN ELENA RONDON, quien expuso: “Coloco a su disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera detenido en fecha 27-10-2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional se encontraban realizando labores de patrullajes por el sector Puerto España y avistaron a un sujeto el cual se encontraba parado en una esquina y quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa e intentó emprender la huída por lo que proceden a seguirlo, siendo interceptado a pocos metros, los Funcionarios procedieron a efectuarle una revisión corporal, encontrándole en la pretina del lado derecho del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, marca browenings, calibre 9 mm, seriales limados, color plateado, con empuñadura de goma de color negro, con un cargador con la cantidad de dos cartuchos marca cavim, calibre 9 mm, sin percutir, quedando identificado como xxxxxxxxxxx, por lo que quedo detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 12 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita la Libertad sin Restricciones a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo solicito al Tribunal ponga a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente al xxxxxxxxxxxxxxx en virtud que el referido adolescente se encuentra solicitado por ese juzgado según expediente RP01-D-2012-186, mediante oficio RV01OFO2012001377, por el delito de homicidio. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, manifestando: “No querer declarar y acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez solo se cuenta en las actuaciones con un acta policial, no procurando los funcionarios policiales la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. Es todo”.
PRONUNCIAMEINTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 27-10-2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional se encontraban realizando labores de patrullajes por el sector Puerto España y avistaron a un sujeto el cual se encontraba parado en una esquina y quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa e intentó emprender la huída por lo que proceden a seguirlo, siendo interceptado a pocos metros, los Funcionarios procedieron a efectuarle una revisión corporal, encontrándole en la pretina del lado derecho del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, marca browenings, calibre 9 mm, seriales limados, color plateado, con empuñadura de goma de color negro, con un cargador con la cantidad de dos cartuchos marca cavim, calibre 9 mm, sin percutir, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que quedo detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 03 y vuelto, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, quienes practicaron la detención del adolescente de autos, narrando la circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedió dicha detención. Al folio 06 y su vuelto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca browenings, calibre 9 mm, seriales limados, color plateado, con empuñadura de goma de color negro, al folio 07 y su vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de un (01) cargador con la cantidad de dos (02) cartuchos marca cavim, calibre 9 mm, sin percutir, al folio 09, cursa memorando Nª 9700-174-SDC-181, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumanà, donde se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx se encuentra solicitado por ese juzgado según expediente RP01-D-2012-186, mediante oficio RV01OFO2012001377, por el delito de homicidio. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 12 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad dirigida al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que la libertad del xxxxxxxxxxxxxxxxxx, no se materializa en virtud que el mismo quedará detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por cuanto el referido adolescente se encuentra solicitado por ese juzgado, en tal sentido deberá ser trasladado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná informando que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx quedara detenido a la orden del juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a los fines de informarle que el xxxxxxxxxxxxxxxxx, en esta misma fecha se decretó libertad sin restricciones, quedando detenido a la orden de ese juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. KAREN BICETH MARTÌNEZ CLAVIJO
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