REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000026
ASUNTO : RP01-D-2013-000026

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide

PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 30-01-2013, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde funcionarios adscritos al CICPC, se trasladan hacia la Urbanización Fe y Alegría sector 3, vereda 16, casa N° 08 de esta Ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgente y necesarias que los conlleve al esclarecimiento de un caso que se investiga, una vez en el lugar fueron recibidos por el funcionario agente Reinaldo Ramos, adscrito al IAPES, quien les manifestó que se encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios oficiales Jimmy Mejías y Franyer Malavé, en la urbanización Fe y Alegría donde momentos antes de suscitarse los acontecimientos habían localizado abandonado adyacente al lugar del hecho un vehículo marca hyundai, modelo accent, placas BBC-95B, color verde, el cual iba hacer trasladado a su comando, y en el momento que pasaban por el sector 3 de la referida urbanización específicamente por la vereda 16, lograron avistar a tres ciudadanos entre los cuales se encontraba el xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en actitud sospechosa, razón por la cual disminuyeron la velocidad del vehículo y es cuando los sujetos al percatarse de la presencia policial corrieron hacia el interior de la vivienda y uno de ellos desenfundó un arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de la comiisón, originándose un intercambio de disparos, donde resultó una persona muerta, resultando detenido en el hecho el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … por cuanto se evidenció que en las actuaciones no consta acta de entrevista de testigos alguno, que pudiera dar fe de los hechos y las circunstancias narradas por los funcionarios en el acta policial, circunstancia esta que cierra toda posibilidad para el Misterio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra incurso en el delito por el cual fue imputado …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela a los folios 2 y su vuelto y 3 y su vuelto, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al CICPC, se encontraban en labores de investigación relacionada con las actas procesales signadas con el numero K-13-0174-00154, instruidas por uno de los delitos contra las personas, en el sector Fe y Alegría, sector 03, vereda 16, casa N° 08, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes al esclarecimiento del caso que nos ocupa, una vez en el lugar fueron recibidos por los funcionarios Jimmy Mejias y Franyer Malave, informando que momentos antes de suscitarse los acontecimientos habían localizado abandonado un vehiculo marca Hyundai, placas BBC-95B, color verde, por el sector 03 de la referida urbanización, logrando avistar a tres ciudadanos con aptitud sospechosas, razón por la cual disminuyeron la velocidad del vehiculo es cuando los ciudadanos al percatarse de la presencia policial corrieron al interior de una vivienda, lugar donde reside el occiso y uno de ellos desenfundo un arma de fuego y efectuó varios disparos, donde resultó herido el hoy occiso, quien fue trasladado hasta el hospital de esta ciudad y resultando detenidos los ciudadanos que se encontraban en el interior de la vivienda en compañía del hoy occiso, entre ellos el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma, razón por la cual se cierra toda posibilidad que el ministerio público incorporar nuevos elementos a la investigación, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en los hechos objeto de la presente investigación. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterada como se evidencia de la Sentencia N° 167 de fecha 21-05-2012, con Ponente de la Dra. Blanca Rosa Mármol, expediente 11-0330, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxde la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fuere decretada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, y el cese de la medida cautelar impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300, artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes


Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar García