REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000209
ASUNTO : RP01-D-2011-000209


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, con prescindencia de la audiencia oral, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 10-06-2011, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, el funcionario Clider Rojas, adscrito al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, se encontraba de servicios en labores de patrullaje cuando se trasladaba por la avenida Cancamure hacia el Comando Policial Brasil, con el fin de continuar con el patrullaje, observó salir de la Urbanización Santa Inés, al adolescente Richard José Bastardo Salazar, conduciendo una moto, de inmediato le dieron la voz de alto la cual este acató, parándose mas adelante, de inmediato le solicitó los documentos de la moto y éste manifestó ser menor de edad y que no poseía dichos papeles, y al indicarle que lo acompañara al comando de Brasil con el fin de verificar los datos de la moto, es cuando el adolescente se tornó agresivo y forcejea con el funcionario actuante, y trata de darse a la fuga lanzándole golpes, circunstancia por la cual practicaron la detención del adolescente imputado.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … por cuanto se evidenció que en las actuaciones no consta acta de entrevista de testigos alguno, que pudiera dar fe de los hechos y las circunstancias narradas por los funcionarios en el acta policial, circunstancia esta que cierra toda posibilidad para el Misterio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentra incurso en el delito por el cual fue imputado …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 2, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre, se encontraban de servicio de patrullaje por la vía Cancamue, hacia el comando da Brasil, cuando observaron, a un ciudadano que sale en una moto, de inmediato le dieron la voz de alto, le solicitaron los documentos de la moto, manifestando ser menor de edad y no tener los papeles de la moto, le indican que los acompañen al comando, el adolescente se pone agresivo y forcejea y trata de darse a la fuga lanzando golpes, seguidamente se pidió apoyo radial y proceden a efectuarle una revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, donde quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del COPP de la manera siguientexxxxxxxxxxxxxxxx
Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en los hechos objeto de la presente investigación. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterada como se evidencia de la Sentencia N° 167 de fecha 21-05-2012, con Ponente de la Dra. Blanca Rosa Mármol, expediente 11-0330, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx de la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fuere decretada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, y el cese del régimen de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300, artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando sobre el cese de las presentaciones impuestas.
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes


Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar García