REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000294
ASUNTO : RP01-D-2013-000294
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) de Octubre del dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxx
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Anaco Estado Anzoátegui, acompañado de su representante legal xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y la Defensora Pública Segunda en Funciones de Guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ.
Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, por los hechos ocurridos en fecha 10-06-2012 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx encontraba en la OCV la Bendición de Dios, específicamente cerca del río Manzanares, ubicada en la avenida Cancamure de esta Ciudad, en compañía del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los mismos se encontraban consumiendo drogas en el sitio antes mencionado, es allí cuando el xxxxxxxxxxxxx procede a sacar un arma de fuego para posteriormente entregársela al xxxxxxxxxxxxxxx este sin mediar palabras disparó contra la humanidad de la víctima xxxxxxxxxxx, ocasionándole la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica según se evidencia en el protocolo de autopsia Nro 269-2012, de fecha 10-07-2012 practicada por el Dr. Ángel Perdomo, Anatomopatólogo Forense, adscrito al CICPC, para luego salir huyendo del lugar del suceso. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando QUERER DECLARAR, y expuso: “Que en ningún momento yo conocí al José Daniel Azocar, ni al otro muchacho que se murió a quien no le pudieron poner la orden de captura, y mucho menos he visitado la broma donde ocurrieron los hechos, yo tengo tiempo que me fui de aquí. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que ejerciera la defensa técnica del adolescente, quien expuso: “Solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, previsto en le artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal, tome en consideración que las declaraciones rendidas por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cursantes a los folios 11, 12 y 13 del expediente que nos ocupa, son declaraciones referenciales de los hechos, no señalando dichos testigos que hayan estado presentes en el momento de la ocurrencia del mismo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10-06-2012 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano José Daniel Azócar, se encontraba en la OCV la Bendición de Dios, específicamente cerca del río Manzanares, ubicada en la avenida Cancamure de esta Ciudad, en compañía del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx los mismos se encontraban consumiendo drogas en el sitio antes mencionado, es allí cuando el adolescente Jonathan Vásquez procede a sacar un arma de fuego para posteriormente entregársela al adolescente José Hernández, este sin mediar palabras disparó contra la humanidad de la víctima José Azócar, ocasionándole la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica según se evidencia en el protocolo de autopsia Nro 269-2012, de fecha 10-07-2012 practicada por el Dr. Ángel Perdomo, Anatomopatólogo Forense, adscrito al CICPC, para luego salir huyendo del lugar del suceso. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: a los folios 2 y vuelto cursa Acta de investigación penal de fecha: 10-06-12, suscrita por el funcionario Detective Antonio Sánchez, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 1:15 horas de la tarde, encontrándome en la oficialía de guardia de este despacho, se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria oficial agregado Daniellis Vallejo, adscrita al IAPE, informando el ingreso al hospital de veteranos de esta ciudad, de una persona de sexo masculino carentes de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedente de tres picos de esta ciudad, conocida la información me trasladé y constituí al referido nosocomio en compañía de la funcionaria agente Yukeidys Castillo abordó de la unidad furgoneta a los fines de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias; estando presente en el precitado centro médico fuimos atendidos por el galeno Pedro Hernández, quien luego conocer el motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios de este cuerpo detective, nos señaló el lugar donde se encontraba el cadáver, quien se visualizaba sobre una camilla metálica, cúbito dorsal provisto de sus vestimentas, en tal sentido se acordó practicar inspección técnica, apreciándosele un orificio en la región temporal derecha, también se logra colectar como evidencia de interés criminalístico una muestra de una sustancia temática de color pardo rojiza, la cual fue colectada mediante un segmento de gasa, seguidamente abordamos el cadáver en la unidad policial, al tiempo fuimos abordados a las afueras del visitado lugar, por la xxxxxxxxxxxxxxxx quien el conocimiento del hecho que nos ocupa, manifestó ser la concubina del fallecido, y quien para el momento de ocurrió el hecho se encontraba en la residencia del progenitor, donde fue notificada de lo ocurrido por varios vecinos, desconociéndose a los autores del presente hecho, en tal sentido suministró los datos filiatorios del hoy difunto a quien identificó comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien en conocimiento de los hechos que nos ocupa, manifestó ser amigo del hoy occiso, y que este lo acompaña en horas de la mañana de hoy, cuando se encontraba en la avenida Cancamure, OCV Dios Con Nosotros, a orillas del Río Manzanares consumiendo drogas ilícitas, luego lo deja solo esperando un sujeto conocido como el Pollón, de quien desconoce mas detalles al respecto, así como el lugar de residencia; de igual manera se encontraba presente una comisión del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, comandada por el funcionario oficial jefe Pedro Ferrer, quien en conocimiento del hecho que nos ocupa, nos conduce al lugar de los hechos, donde de un breve recorrido, el funcionarios de quien nos hicimos acompañar, nos señala el sitio de los acontecimientos, lugar donde se acordó practicar inspección técnica, no lográndose incautar evidencias de interés criminalístico, seguidamente procedimos a realizar un recorrido amplio en la zona en compañía de los funcionarios, en procura de la identificación positiva al respecto; seguidamente nos trasladamos hacia la morgue del Hospital General de esta Ciudad, donde quedó hoy occiso para su respectiva necropsia; posteriormente retornamos a la sede de este despacho conjuntamente con los testigos, acto seguido se procedió a verificar los datos de la víctima, a través del sistema de identificación e información policial, así como en los archivos internos llevados al área técnica, donde luego de escrutar en los mismos, se logró determinar que el hoy occiso no presenta registros policiales. Por lo antes expuesto se dio inicio a la averiguación K-12-0174-001782, por uno de los delitos contra las personas, se le informó a la superioridad al respecto, se anexa a la presente acta, las inspecciones técnicas realizadas”. Al folio 03 cursa Inspección N° 1802 de fecha: 10 de junio de 2012, suscrita por las funcionarias Castillo Yuleydis Y Sánchez Antonio, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD, lugar donde se acordó realizar la presente inspección, dejando constancia de lo siguiente: Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, el cual de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, provisto de vestimenta, la cual resulta ser un jeans, color azul, marca lewis Status, talla 30 y una camisa de rayas de color verde, sin marca ni talla aparente, al desvestirlo se le aprecia las siguientes características fisionómicas, piel color moreno, cabello negro y crespo y corto, frente corta, nariz pequeña, boca pequeña de labios delgados, ojos pequeños, mentón agudo, barbas y bigotes rasurados escasos, cejas pobladas y separadas, contextura regular, de un metro con setenta y tres centímetros de longitud aproximadamente. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándoseles las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en la región frontal derecha. No se aprecia otro tipo de lesiones. Se hacen fijaciones fotográficas. Se colectó sangre del cadáver mediante un segmento de gasa. Se realizó su respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Al folio 4 y vuelto cursa Inspección N° 1803 de fecha 10-06-2012, suscrita por las funcionarias Castillo Yuleydis Y Sánchez Antonio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, practicada en: La Avenida cancamure, OCV Dios Con Nosotros, a orillas del río Manzanares, Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una orilla de río, conformada por un camino de tierra ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Este- Oeste y viceversa de tipo rancho, en sentido Norte se aprecia el río manzanares y a orillas de este se observa una mancha de color pardo rojiza, de la cual se colecta una muestra a través de un segmento de gasas, y a quience metros de esta se encuentra el rancho número 111, el cual se toma como punto de referencia para el momento de practicar dicha inspección. Se realiza fijaciones fotográficas. No se aprecia otro detalle en particular. Al folio 11 cursa Acta de entrevista de fecha: 10-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy sábado 10-06-2012, en horas de la mañana me encontraba con mi amigo José Daniel, en el río Manzanares, que pasa por la OCV bendición de Dios, la cual se encuentra ubicada en la avenida Cancamure, de esta Ciudad, fumando marihuana, y como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente decido irme a mi residencia ya que tenía hambre y es cuando le digo a mi amigo José Daniel para irnos y este me respondió que se iría mas tarde ya que estaba esperando a un sujeto de nombre Pxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que menche del referido lugar hacia mi casa, y al rato me entero que habían matado a mi xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cerca del río donde estábamos temprano fumando”. Al folio 12 cursa Acta de entrevista de fecha: 10-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por la xxxxxxxxxxxxxxxxxx lo habían matado cerca del río Manzanares, que pasa cerca de nuestra residencia, por lo que salgo corriendo a ver si era verdad la información y cuando llego al río veo a mi pareja sumergido en el mismo, herido de bala en su cabeza, por lo que saco con ayuda de personas que se encontraban cerca y los trasladamos hasta el ambulatorio de los veteranos de esta ciudad, pero ya estaba muerto. Al folio 13 cursa Acta de entrevista de fecha: 11-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx lo mataron el día de ayer Domingo 10-06-12, como a las 11:00 horas de la mañana, a quien lo apodan el menor, y el me contó que el estaba presente cuando mataron a mi hermano, el dice que se xxxxxxxxxxxxxxxxxx y le dijo que por culpa de él el pana estaba preso, entonces le disparó a quema ropa, entonces agarró y amenazó a cabeza de gato y le dijo que si no lo lanzaba para el río lo iba a matar a el también y me cuenta el menor que ellos suplicaron por sus vidas, porque dentro del revolver le quedaban muchas balas, por lo que procedieron a lanzar a mi hermano al río, lo que pasa que todo el muerdo le tiene miedo porque la gente dice que tiene varios homicidios, y al parecer muchas personas vieron pero no quieren decir nada”. Al folio 15 cursa Certificado de defunción N° V-2158126 de fecha: 11-06-12, suscrita por el DR. Ángel Perdomo, falleció a causa de HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO. Al folio 18 cursa Acta de investigación penal de fecha: 21-06-12, suscrita por el funcionario Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación penal efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Siendo las 6:00 horas de la tarde del presente día, continuando con las averiguaciones de las actas procesales expediente K-0174-01782, que cursa por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario agente Luís Arenas, hacia el barrio OCV, Maíz santa, a fin de ubicar y citar a personas que tengan hecho que se investiga, una vez en la dirección antes mencionada, logramos sostener entrevista con una ciudadana, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios de esta institución, la misma no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando desconocer de los hechos, mas sin embargo, nos señaló una residencia, donde aparentemente vivía el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, mencionado en la presente investigación, motivo por lo que nos conllevó a trasladarnos hasta la casa señalada, donde después de hacer varios llamados a la puerta principal fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos del CICPC, este manifestó ser la persona requerida, por lo que nos suministró sus datos personalesxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestando no poder acompañarnos, por lo que procedí hacerle entrega de boleta de citación con el objeto de que rinda entrevista en la presente causa. Acto seguido optamos por retirarnos del sector hacia nuestras oficinas, una vez en la misma se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas en torno a la investigación. Al folio 19 cursa Acta de entrevista de fecha: 22-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas anteriores de esta ciudad, quien expuso: “Resulta que cuando mataron a mi amigo de nombre José Daniel, yo me encontraba presente y quien lo mató fue un muchacho que lo conozco como CHEO, y este lo hizo porque según JOSÉ DANIEL le había echado paja y es cuando el menor sacó un arma de fuego de color negro y cacha marrón pequeña y se la entregó x, y este le pegó un tiro en la cabeza a x después me apuntó a mi obligándome a que me metiera al río, después este salió corriendo con el menor y yo me quedé con el muerto, después salí corriendo a mi casa y como estaba asustado yo no dije nada, porque xme dijo que si decía algo también me moría.” Al folio 20, vuelto y 21 cursa Acta de investigación penal de fecha: 30-06-12, suscrita por el funcionario Detective Luís Sotillo, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se presentó espontáneamente una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificada en actas anteriores, trayendo una fotografía del tamaño 15x10, donde se puede apreciar una persona de sexo masculino, de edad comprendida entre 17 a 20 años, aproximadamente, de bigotes escasos, cejas pobladas y separadas, orejas grandes, ojos pequeños, nariz pequeña, boca grande, labios delgados, de contextura delgada de piel morena, portando como vestimenta una suéter de color morado y gorra de color negra, alegando de que esa foto le pertenece a un adolescente de xxxxxxxxxxxxxxx en compañía del menor, y que los mismos se las mantiene por la invasión la Bendición de Dios, desconociéndose mas detalles de los adolescentes por cuanto los mismos no son del sector y el primero en mención no tiene residencia fija, así mismo me manifestó que tenía medio a su integridad física por cuanto el sujeto apodado xxxxxxxxxxxxxxxxx) la amenazó de muerte si lo denunciaban, inmediatamente procedí a verificar ante el sistema integral de información policial (SIIPOL) los datos suministrado por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, luego de unos breves minutos el sistema arrojó la coincidencia del nombre, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx registrando solicitudes algunas. Continuando me trasladé al área técnica, con el objeto de verificar si el adolescente en cuestión posee algún registro policial, sosteniendo entrevista con el detective Carlos Vidal, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia, continuando me constituí en comisión con los funcionarios Detective Leán Rodríguez, agente Luís Arena, en vehículo particular hacia la invasión La Bendición de Dios, ubicada detrás de la urbanización los Chaguaramos, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Una vez en el sector antes mencionado, luego de varias pesquisas sostuvimos entrevista con una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, ya que las personas que se investigan son de alta peligrosidad, de igual manera nos indicó que el primero de los nombrados no tiene residencia fija alegando que hace dos meses aproximadamente ese dormía en casa de un ciudadano conocido como xxxxxxxxxxxxxxx”, quien se encuentra preso en el internado judicial por el delito de Homicidio y desde que esa persona esta presa, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no se la mantiene en el barrio con mucha frecuencia, seguidamente la ciudadana en cuestión nos dio la dirección de donde podíamos ubicar al ciudadano conocido como xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde luego de realizar varias llamadas a la puerta principal fuimos atendidos por una persona joven, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos del CICPC, este se identificó como la persona requerida suministrando todos los datos filiatorios: xxxxxxxxxxxxxxxx y que el mismo no tiene residencia fija, que llega eventualmente por la barriada, una vez con esa información procedimos a retirarnos de la zona con destino a nuestras oficinas conjuntamente con el adolescente identificado, con la finalidad de ser reseñado por la presente causa, una vez en la misma, procedía a chequear ante el sistema de información integral policial los datos filiatorios de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, correspondiéndole los datos aportados no registrando ninguna solicitud, de igual manera me trasladé al área técnica con la finalidad de verificar si el adolescente posee registros policiales, sosteniendo entrevista con el detective Carlos Vidal, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia y luego de una espera este me manifestó que no posee registro policial, continuamente fue reseñado el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presente averiguación, dando posteriormente retiro de las instalaciones, posteriormente se le informó a la superioridad de las diligencias practicadas, así mismo consigno la fotografía del xxxxxxxxxxxxxxxxxx”. Al folio 23 cursa Protocolo de Autopsia Forense Nro. 269-2012, de fecha: 10-07-2012, practicada por el Dr. Angel Perdomo, Anatomopatólogo Forense, Adscrito al CICPC, Cumaná Estado Sucre, a quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ AZOCAR, arrojando el siguiente resultado: INSPECCIÓN EXTERNA: Cadáver masculino de 21 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura atlética. Escoriaciones. Frontal lado izquierdo. Nasal y orbita izquierda, herida por arma de fuego proyectil único. Entrada ángulo externo de ceja derecha redondo de 1 cm, con tatuaje periorificial sin salida. INSPECCIÓN INTERNA: cabeza: Entrada ángulo externo de ceja derecha con fractura del hueso frontal lado derecho, perforación de masa encefálica y presencia de proyectil de plomo deformado en lóbulo frontal izquierdo 4do. Trayecto próximo contacto de derecha a izquierda. De adelante para atrás. Cuello tórax y abdomen: Sin lesión en sus órganos. Extremidades: Sin Lesión. CAUSA DE LA MUERTE: herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Al folio 24 cursa Memorando Nro 9700-174-SDC-1579, de fecha 31-07-12, suscrito por el funcionario Castillo Yuleydis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, donde deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Al folio 27 cursa Acta de investigación penal de fecha 01-08-2012, suscrito por el funcionarios Detective Luís Sotillo, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0174-01782, instruido por uno de los delitos contra las personas, me trasladé hacia la morgue del hospital central de esta ciudad, a bordo de la unidad AEU-85L, en compañía del funcionarios Lean Rodríguez, con la finalidad de verificar, si luego de que se le practicara la autopsia a elo ciudadano quien respondía al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalístico, una vez en el referido lugar, fui recibido por el funcionario patólogo ANGEL PERDOMO, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, luego de una espera me informó que se le extrajo Un proyectil deformado, del cual nos hizo entrega de la referida evidencia con su respectiva cadena de custodia, posteriormente nos trasladamos al despacho donde se le informó a ala superioridad de las diligencias realizadas. Al folio 30 cursa Memorando Nro 9700-174-SDC-1581, de fecha 02-08-12, suscrito por el funcionarios Carlos Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, donde deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Al folio 36 cursa Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1093-11, de fecha 27-08-12, se solicita al centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx Al folio 39 cursa Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1190-12, de fecha 13-09-12, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 43 cursa Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1226-12, de fecha 24-09-12, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxAl folio 55 cursa Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1469-12, de fecha 07-11-12, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 70 cursa Experticia de trayectoria balística N° 9700-263-S/N-376-12, de fecha 25-07-12, suscrito por el funcionario Inspector Tomás Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien expuso: EXPOSICIÓN MOTIVADA: Siendo las 2:00 horas de la tarde del día 05-08-2012, me traslade en vehículo particular en compañía del funcionarios agente Salmerón, Adscrito a la Delegación Estadal Sucre, Departamento de Criminalística a la siguiente dirección: OCV Dios con nosostros, cerca del río manzanares, Cumaná Estado Sucre, ELEMENTO DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALÍSTICO. SITIO DEL SUCESO: Resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, piso de tierra correspondiente dicho lugar a un camino que conduce a orillas del río manzanares, de libre acceso peatonal ubicada en la dirección arriba mencionada. UBICACIÓN DE IMPACTO Y ORIFICIOS: Visto y analizados cada una de las áreas del sitio del suceso no se localiza orificios e impactos en objetos móviles o fijo alguno. 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 1803, DE FECHA 10-06-12, REALIZADA EN AVENIDA CANCAMURE, OCV DIOS CON NOSOTROS, A ORILLAS DEL RIOS MANZANARES, CUMANA ESTADO SUCRE, efectuada donde parte la misma cita: “…//…sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, …//… correspondiente a dicho lugar a una orilla de río conformada por un camino de tierra…//… de libre acceso peatonal, hacia ambos lados se observan viviendas familiares tipo rancho, en sentido norte se aprecia el río manzanares y a orillas de este se observa una mancha de color pardo rojiza, …//… y a quince metros de esta se encuentra un rancho número 111…//… 2.- INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 1802, DE FECHA 10-06-12, REALIZADA EN: LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE. Efectuada donde parte de la misma cita: “…//…Una vez en el lugar arriba mencionado se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales…//… de 1,73 cm de longitud aproximadamente…// apreciándoseles las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la región frontal derecha…//… ELEMENTO DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL. Características de las heridas que presentó el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx efectuada donde partela misma cita: Heridas por arma de fuego proyectil único, entrada ángulo externo de ceja derecha redondo de 1 cm, con tatuaje perioficial. Sin salida. INSPECCIÓN INTERNA: cabeza: entrada ángulo externo de ceja derecha con fractura del hueso frontal lado derecho, perforación de masa encefálica y presencia de proyectil de plomo desformado de lóbulo frontal izquierdo. Trayecto de maximo contacto de derecha a izquierda. De delante para atrás. CAUSA DE LA MUERTE: herida por arma de fuego con fractura de cráneo perforación de masa encefálica. CONCLUSIONES: vistos y analizados los juicios físicos de juicio, aunado a las apreciaciones de carácter técnico criminalístico realizadas en el sitio del suceso, se establece lo siguiente: Considerando las características de la herida descrita en el protocolo. Se establece que la víctima al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano con la región anatómica comprometida 8ángulo externo de ceja derecha) expuesta al origen de fuego. Trayectoria antero posterior, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. El tiradores localiza hacia el lado anterior derecho de la víctima con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria antero posterior, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. Con lo anterior expuesto doy por concluida las actuaciones periciales, consignando el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles. Al folio 75 cursa Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-0400-13, de fecha 12-04-13, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 81 cursa Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-0916-13, de fecha 09-08-13, emanado de la Fiscalía Sexta de Responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitando al departamento de Epidemiología Regional, Cumaná estado Sucre, se sirva remitir certificado de Defunción del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 82 cursa Constancia de Certificado de Defunción S/N, 2090103, de fecha 14-08-13, suscrito por Médico Epidemiológico Regional, Dra. Janette Laya, Suscrita a Funda Salud Cumana Estado Sucre, quien dejó constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el certificado fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo Msas 31677, DIAGNOSTICO: a) choque traumático, b) traumatismo de los bronquios, c) traumatismo de la aorta Torácica, d) herida por arma de fuego. TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxx pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficio al IAPES a los fines de hacer efectivo el traslado del adolescente hasta el Centro de Prisión Preventiva. Líbrese oficio a la Comandancia de Anaco estado Anzoátegui informando que en la presente fecha este Tribunal decreto la Detención Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se acuerdan agregar las presentes actuaciones a la causa. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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