REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000337
ASUNTO : RP01-D-2013-000337


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Décima Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, con prescindencia de la audiencia oral, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 08-09-2009, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, el ciudadano Tarsicio José Delgado se encontraba transitando por la carretera nacional Cumana- Puerto La Cruz, sector las acacias, frente a la residencia de la xxxxxxxxxxxxx, cuando de manera sorpresiva fue impactado por un vehículo tipo moto, color azul, modelo jaguar, serial de carrocería LJEPCKL087A200300, serial de motor: 72D00897, el cual era conducido por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ocasionándole a la víctima: Traumatismo Múltiple, Traumatismo craneocefálico múltiple leve, fractura de tercio media pierna izquierda, según se evidencia en acta policial de fecha 08-09-2009, y siendo posteriormente trasladado en ambulancia hasta el hospital Antonio Patricio Alcalá de esta Ciudad.

SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… que una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescentexxxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en el delito de Lesiones genéricas, previsto en el artículo 413 del Código penal, que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se puede evidenciar en oficio Nro 162-4199 de fecha 30-09-2009, inserto al folio 13 de las actas procesales, suscrito por el Dr. Alexander García, médico adscrito al Servicio Médico Forense del CICPC, quien informó que el ciudadano Tarsicio Delgado no ha comparecido por dicho servicio médico forense a practicarse examen médico legal, por tales circunstancias se le hace infructuoso la atribución de una calificación de delito cometido por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela a los folios 6 y 7, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Cumaná, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 9:30 AM, se recibió una llamada del Comando de la Policía del estado Sucre con sede en Santa Fe, de parte del jefe de los servicios informando que en sus instalaciones se encontraba un ciudadano detenido con su vehículo, ya que se encontraba involucrado en un accidente de tránsito, y al trasladarse al comando se entrevistó con el jefe de los servicios suministrando los datos del conductor y del vehículo y resultó llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien conducía el vehículo tipo moto, donde dicho conductor resultó lesionado en el brazo izquierdo y pierna izquierda, posteriormente se trasladan al centro asistencia de Santa Fe donde fueron informados que el arrollado resultó llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxx, con un diagnóstico de traumatismo múltiple, traumatismo craneoencefálico múltiple leve, fractura de tercio medio de pierna izquierda y quien posteriormente fue referido al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá. Dirigiéndose los funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Cumaná, hasta el sitio del suceso a practicar la inspección. Así mismo cursa al folio 13 oficio N° 162-4199 de fecha 30-09-2009 suscrito por el Dr. Alexander García quien informa que hasta esa fecha el xxxxxxxxxxxxxxo no había comparecido ante esa medicatura forense. Así mismo

Se puede observar que de la revisión de las actuaciones que en el presente caso no consta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, y ello implica que no pueda establecerse el tipo penal concreto en el campo de las lesiones personales, razón por la cual al no existir tal resultado médico legal para calificar las lesiones sufridas, aunado al hecho de que sería estéril nuevamente practicarle a la víctima un reconocimiento médico legal, por cuanto ha pasado mucho tiempo desde el momento en que fueron inferidas las lesiones y no puede determinarse su tiempo de curación.; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes


Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar