REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO : RP01-D-2013-000267


Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2013-000267, seguida al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Modesto Efraín Alvear.
Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, el Defensor Privado, Abg. Carlos Ortíz, el imputado de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y siendo que aún cuando no consta resultados positivo de su citación, siendo que el Tribunal ha procurado la asistencia del mismo generando los actos de comunicación, aunado que estamos en presencia de una causa con detenidos, y que la misma se encuentra representada por la Fiscal del Ministerio Público, y en aras de garantizar la celeridad procesal, el debido proceso, este Tribunal con la anuencia de las partes acuerda realizar la presente audiencia preliminar.
Seguidamente la juez da inicio al acto, señalando la importancia del mismo y que no se debatirán cuestiones propias de fase de juicio oral y reservado. Se procedió a señalar a las partes del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en este caso la admisión de hechos.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (ampliamente identificado en actas) por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Modesto Efraín Alvear, procediendo a efectuar una narración pormenorizada de los hechos ocurridos en fecha 10-08-2013, siendo aproximadamente las 2:30 de la madrugada, el ciudadano xxxxxxx, se encontraba en compañía de la ciudadana: x, en la playa vallecito, la cual está ubicada en la Carretera Cumaná – puerto La Cruz, cuando de manera sorpresiva se le acercó el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes portando arma de fuego procedieron a manifestarle a la víctima que les entregara sus pertenencias, para posteriormente introducirse el adolescente y su acompañante en el vehículo Toyota Color Dorado, propiedad de dicha víctima, de donde sustrajeron ochocientos bolívares en efectivo, tres celulares valorados en cinco mil bolívares cada uno, un reproductor de carro, valorado en diez mil bolívares y un bolso contentivo de objetos personales, para luego huir del sitio. Una vez que el adolescente imputado y su acompañante se retirar del sitio, la victima sale a la carretera, donde vió una comisión de la Policía del Estado, manifestándoles lo sucedido, quienes recorrieron las adyacencias del sitio del robo visualizando la víctima al adolescente imputado y a su acompañante, procediendo los funcionarios a darle captura; asimismo ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio, los cuales pidió sean admitidos por útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de cuatro (04) años de privación de libertad y no presento figura alternativa de la calificación jurídica por la cual acuso, en virtud de que no existe posibilidad de figura alternativa alguna. Igualmente esta representación fiscal, solicita que se mantenga la privación de libertad que se le fue impuesta al adolescente en fecha 10-08-2013. Solicito copia del acta que se levante el día de hoy. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO


Acto seguido la Juez impone al IMPUTADO de autos del contenido del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y expone: “Yo desde las siete de la noche estaba en mi casa agarrando agua con mi hermano, por allá llegaron los funcionarios y me vieron en la carretera agarrando agua y no me agarraron sino hasta el otro día en la mañana que me agarraron y me dieron una coñaza, si fuera sido ellos me hubieran agarrado en la noche. Es todo.


ARGUMENTOS DEL DEFENSOR PRIVADO

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG CARLOS ORTÍZ, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, que la acusación presentada por el Ministerio Público, sea rechazada o no sea admitida y no ordene el enjuiciamiento de mi patrocinado, pido el sobreseimiento inmediato de la presente causa y la libertad plena de mi defendido, al revisar todas y cada unas de las actuaciones del presente expediente, se observa al folio 4 del mismo, acta de investigación penal de fecha 10-04-2013, en la que se deja constancia de revisión corporal a mi patrocinado junto con la otra persona que es su hermano y no le encuentran nada, ello momento después de haber la victima poner de manifiesto ante las autoridades el presunto robo, cursa al folio 06 del expediente, acta de denuncia de la victima, señor Alvear, de nacionalidad Ecuatoriana y que manifiesta que le sustraen de su vehiculo sin placas unas pertenencias, dinero, celulares y reproductor, pero no dicen como entran los presuntos delincuentes a su vehiculo, habla de un arma de fuego, pistola negra, al folio 08 acta de entrevista de la ciudadana CEDEÑO quien se encontraba supuestamente con la victima, y la referida ciudadana dice en su deposición que fueron dos muchachos entre 18 y 20 años, mi patrocinado tiene 16 años, al folio 30 se evidencia no registro por el sistema SIIPOL, al folio 31 solo consta avalúo prudencia pero no así en el expediente, objetos recuperados, es decir, solamente la estimación en bolívares de los supuestos objetos robados, mas no su recuperación,. Se pregunta esta defensa ¿donde están los objetos robados?, no lo sabemos, al folio 32 cursa acta de inspección ocular sobre el vehiculo de la víctima marca toyota tipo macho sin placas, en donde los funcionarios actuantes dicen que en el referido vehiculo no se encuentran signos de violencia ni en las puertas ni el los vidrios, señalan los mismos, que hay signo de violencia en el lugar donde va el reproductor, porque no se encuentra, siendo ello así, estima esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para que la vindicta publica acuse a mi defendido, en todo caso si no esta el armamento porque calificar el tipo penal ROBO AGRAVADO y no acusar por el tipo penal ROBO GENÉRICO, que con los elementos existentes en actas, tampoco da para acusar por este tipo penal, pido la libertad inmediata sin restricciones de mi patrocinado, por cuanto no puede atribuírsele el hecho punible existente en las actas, pido el sobreseimiento de la causa, y en el supuesto negado, que admitiera parcialmente la acusación por considerar el cambio de calificación jurídica propuesto, pido se consideren algunas de cualesquiera medida menos gravosas contempladas en el artículo 582 de la LOPNNA”. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 10-08-2013, siendo aproximadamente las 2:30 de la madrugada, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la playa vallecito, la cual está ubicada en la Carretera Cumaná – puerto La Cruz, cuando de manera sorpresiva se le acercó el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes portando arma de fuego procedieron a manifestarle a la víctima que les entregara sus pertenencias, para posteriormente introducirse el adolescente y su acompañante en el vehículo Toyota Color Dorado, propiedad de dicha víctima, de donde sustrajeron ochocientos bolívares en efectivo, tres celulares valorados en cinco mil bolívares cada uno, un reproductor de carro, valorado en diez mil bolívares y un bolso contentivo de objetos personales, para luego huir del sitio. Una vez que el adolescente imputado y su acompañante se retirar del sitio, la victima sale a la carretera, donde vió una comisión de la Policía del Estado, manifestándoles lo sucedido, quienes recorrieron las adyacencias del sitio del robo visualizando la víctima al adolescente imputado y a su acompañante, procediendo los funcionarios a darle captura. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso y a ser comunes a las partes, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, conforme a lo previsto e los artículos 12 y 18 del COPP. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la representación fiscal, en el sentido de que se mantenga la prisión preventiva de libertad que se le fue impuesta el día 10-08-2013 se declara con lugar toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, conforme lo dispone el articulo 570 literal F de la LOPNNA, declarándose así sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones, medida cautelar y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención judicial preventiva de libertad no han variado. CUARTO: Se mantiene la calificación jurídica atribuida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, es decir el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Modesto Efraín Alvear, declarándose sin lugar el cambio de calificación solicitado por la defensa privada. QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó a viva voz: NO ADMITO LOS HECHOS QUIERO IR A JUICIO. ES TODO. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el acusado y por considerar que existen elementos suficientes para su enjuiciamiento, dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal, para que en el plazo legal correspondiente remita la presente causa al Juez de Juicio de la Sección Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dictar el correspondiente auto de enjuiciamiento en la presente causa seguida al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se mantiene al acusado en prisión preventiva. Dilucidadas todas las peticiones de las partes, se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ




SECRETARIA JUDICIALDISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dictar el correspondiente auto de enjuiciamiento en la presente causa seguida al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se mantiene al acusado en prisión preventiva. Dilucidadas todas las peticiones de las partes, se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ




SECRETARIA JUDICIAL

ROSARIO MÁRQUEZ





ROSARIO MÁRQUEZ