REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000274
ASUNTO : RP01-D-2013-000274

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2013-000274 seguida al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado de su representante legal xxxxxxxxxxxxxxxasí como el Defensor Privado, ABG. CARLOS ZERPA.
Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien expuso: Buenos días, ratifico la acusación fiscal, presentada ante este Tribunal de Control en fecha 22/08/2013, la cual cursa a los folios 50 al 58 de la presente causa, en contra del adolescente: xxxxxxxxxxxxxx por estar incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, todo ello en virtud de los hechos sucedidos en fecha 19-08-2013 cuando la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en una fiesta bailando cuando llegó xxxxxxxxxxxx y la haló para atrás de los cajones, la llevó hacia la gallera a la fuerza, ella se golpea la rodilla derecha, y por allá le dijo el adolescente xxxxxxxxxxxxxx que se quitara las ropas, que el lo que quería era hacerle el amor, la tiró en el piso y le quitó el pantalón y la bluma, el se desabrochó el pantalón y fue cuando abusó de ella, por lo que la adolescente le dice que se lo iba a decir a la mama, y este le contesta que se iba a llevar sus ropas y no se las iba a entregar y que la iba a dejar desnuda en ese lugar, y para darle las ropas la adolescente le dice que la mama lo iba a denunciar y este se asustó y es cuando le entrega la ropa, también amenazó al hermano de la víctima, que si le echaba paja le iba a espichar los ojos, manifestándole el imputado a la víctima que no dijera nada que la iba a dar un regalo, luego le dio las ropas y ella se vistió y se fue. Por lo que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx en compañía de su hija xxxxxxxxxxxxxxxx proceden a poner la denuncia Ante la Policía del Estado Sucre, Estación Policial Ribero y es cuando los funcionarios proceden a formar comisión y detienen al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, indicó que no existe posibilidad jurídica para figura Alternativa por cuanto le hecho imputado al adolescente de autos esta plenamente comprobado. Solicito se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicitó se mantenga la Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxquien expone: Buenos días, lo que quiero decir es que le den la libertad a xxxxxxxxxxxxx yo quiero que lo suelten por me gusta el, él no me obligó a tener relaciones, yo lo denuncie porque en ese momento no se encontraba mi mama, yo tenía miedo, yo fui con mi tía xxxxxxxxxxxxxxx a poner la denuncia, y ella me llevó porque mi mama no estaba, mi tía no me obligó a poner la denuncia, y esa relación que yo tuve xxxxxxxxxx fue porque yo quise. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DEL DEFENSOR PRIVADO

Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. CARLOS ZERPA, quien expuso: “ratifico mi escrito de oposición presentado en tiempo hábil, contiene una solicitud de nulidad absoluta sobre le procedimiento policial de detención, considerándolo violatorio del derecho consttuci9onal como lo es el debido proceso y el estado de libertad, la denuncia se hace el día 19 a las 1 de la madrugada, seis horas des pues los policías levantan un acta donde exponen que se dirigen a buscar xxxxxxxxxxxxxxxx, mi defendido es presentado a las 9 de la mañana, violando de esta manera lo relativo a la flagrancia, leyendo a tal efecto el artículo respectivo de la flagrancia, no lo agarran en el sito donde supuestamente suceden los hechos, no es perseguido por el clamos popular, según el acta policial mi defendido es detenido nueve horas después que se pone la denuncia, considerando que no hay flagrancia; en la denuncia dicen que el hecho sucedió un día y medio antes de que detuvieron a xxxxxxxxxxxx por eso solicito la nulidad absoluta del procedimiento realizo por funcionarios del IAPESM, siendo como consecuencia la libertad de mi defendido y la nulidad de todo lo hecho después de este procedimiento, en todo caso si el tribunal no comparte el criterio de nulidad presentado por esta defensa, promuevo las pruebas contenidas en mi escrito, invoco el principio de la comunidad de las pruebas, hago igualmente la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido, y que la declaración de la victima hoy en sala le da fuerza a esta solicitud de revisión de la medida privativa, no hubo tal violación, hubo consentimiento por parte de la supuesta victima, en virtud de la tal declaración entiendo que el tribunal de control debe ordenar la apertura de un debate oral y reservado, no obstante sería una medida extrema mantener privado a mi defendido después de la declaración antes referida, por lo que adecuado sería otorgarle a mi defendido una medida cautelar de posible cumplimiento, que lo mantenga apegado al proceso y que lo haga comparecer ante el tribunal de juicio, sencillamente varían las circunstancias que motivaron la privación de libertad que pesa sobre mi defendido, por ello debe tomar en cuenta esa declaración y el examen medico forense practicado a la victima, para decretar tal medida cautelar. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: COMO PUNTO PREVIO: Este Tribunal en cuanto a la solicitud de Nulidad formulada por la defensa privada por considerar que desde que ocurrieron los hechos denunciados, es decir, el 18 de Agosto de 2013 a la 1:00 AM, hasta que su defendido fue detenido por el órgano judicial, el 19 de Agosto del 2013 aproximadamente a las 9:00 AM, se obtiene un resultado de Treinta y Dos horas transcurridas, contraviniendo y transgrediendo el derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 de la carta magna, señalando la defensa que los funcionarios que practicaron en la detención de su defendido, junto a la Fiscal Sexta del Ministerio público violaron de manera flagrante y evidente la institución del derecho a la libertad personal, debido proceso y el principio de legalidad del proceso al aprehender a su defendido en flagrancia, transcurridas 32 horas después del hecho sin una orden judicial que avalara ese actuar. Este Tribunal observa que del acta de denuncia la cual corre inserta en el folio 05 de la presente causa rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se evidencia según el acta levantada que la misma se presentó ante El Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Andrés Bello, a las 5:30 horas de la mañana del día 19-08-2013. Así mismo consta al folio 06 Acta de Denuncia rendida por la víctima xxxxxxxxxxxxx quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, señalando al adolescente Ronni Garona como la persona que abusó sexualmente de ella, y en la que se evidencia según el acta levantada que la misma se presentó ante El Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, a las 6:30 horas de la mañana del día 19-08-2013. Por otra parte cursa al folio 04 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 7:40 horas de la mañana, del día 19-08-2013, se constituyó una comisión a los fines de ubicar y aprehender a un sujeto de Nombre xxxxxxxxxxxx en virtud de una denuncia formulada en su contra por la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó que el mismo había abusado sexualmente de ella, dejando constancia además los funcionarios que el padre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx quien atendió a la comisión después de transcurrir aproximadamente 10 minutos trasladó a su hijo acompañado de un funcionario policial hasta la sede policial, dejando constancia en el acta los funcionarios actuantes que hicieron del conocimiento al adolescente que había una denuncia interpuesta en su contra por presunta violación y que iba a quedar detenido, siendo puesto el adolescente a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, el día 19-08-2013, presentando a su vez la Fiscal Sexta del Ministerio Público a este Juzgado Primero de Control al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx el día 19-08-2013. Por lo que considera esta Juzgadora que no ha habido en manera alguna violación al debido proceso, por cuanto de la actuación policial y previa denuncia formulada por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx y por la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxse desprende que el adolescente fue detenido a poco de haberse cometido el hecho, después que los funcionarios tuvieron conocimiento de los mismo, tal y como lo dispone el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando además este Tribunal que en ningún momento al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se le haya violado sus derechos y garantías, tal como lo dispone el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto nos encontrábamos en la etapa de investigación y ante un delito flagrante, aunado a que el mismo día que quedó detenido fue presentado por La Fiscal Sexta del Ministerio Público ante este Juzgado de Control, tal como lo dispone el artículo 557 de la LOPNNA, por lo que este Tribunal Declara SIN LUGAR la Nulidad interpuesta por el Defensor Privado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez resuelto lo anterior, este Tribunal sobre la base al petitorio fiscal hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 19-08-2013 cuando la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en una fiesta bailando cuando llegó xxxxxxxxxx y la haló para atrás de los cajones, la llevó hacia la gallera a la fuerza, ella se golpea la rodilla derecha, y por allá le dijo el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que se quitara las ropas, que el lo que quería era hacerle el amor, la tiró en el piso y le quitó el pantalón y la bluma, el se desabrochó el pantalón y fue cuando abusó de ella, por lo que la adolescente le dice que se lo iba a decir a la mama, y este le contesta que se iba a llevar sus ropas y no se las iba a entregar y que la iba a dejar desnuda en ese lugar, y para darle las ropas la adolescente le dice que la mama lo iba a denunciar y este se asustó y es cuando le entrega la ropa, también amenazó al hermano de la víctima, que si le echaba paja le iba a espichar los ojos, manifestándole el imputado a la víctima que no dijera nada que la iba a dar un regalo, luego le dio las ropas y ella se vistió y se fue. Por lo que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx en compañía de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx proceden a poner la denuncia Ante la Policía del Estado Sucre, Estación Policial Ribero y es cuando los funcionarios proceden a formar comisión y detienen al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía se admiten todas por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Defensor Privado, a saber las declaraciones de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, declarándose se esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole ampliamente a que se refiere a lo cual el acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó a viva voz: “Deseo ir a Juicio. Es todo.” QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida y dada la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que la adolescente pueda evadir el proceso; pues estamos en presencia de uno de los delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención judicial no han variado, y siendo que la etapa de investigación arrojó suficientes elementos de convicción para decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, aunado a que en el presente acto no se debate cuestiones propias del juicio oral y reservado, aunado a ello no puede este Tribunal tomar en cuenta la declaración de la victima escuchada en esta sala, por cuanto la misma forma parte del contradictorio. Es todo. Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos, dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxPor desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ



EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.