REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000350
ASUNTO : RP01-D-2013-000350
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Quince (15) de Octubre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000350, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron La Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN; La Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA; y el imputado de autos, previo traslado desde El Centro de Prisión Preventiva Cumana. Seguidamente la Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto a La Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las mismas.
EXPOSICION DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De seguidas se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición de este Tribunal al adolescente EUCLIDES JOSE ANDRADES CARPINTERO, ya que en fecha 14/10/2013 , en horas del mediodía se encontraba en servicio de patrullaje el oficial del IAPES Iván Rosales y la oficial Marielvis Landaeta, cuando recibieron una llamada radial para que se trasladaran a puerto de la madera, ya que al parecer la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx esperaba con su hija adolescente que había sido golpeada con un objeto contundente (palo) en la pierna izquierda por parte de un familiar de parentesco hermano cuando estos se encontraban en su residencia, notando que la adolescente presentaba un hematoma en su pierna izquierda. Al ingresar en la vivienda de la ciudadana se encontraba en la misma una persona de sexo masculino con un objeto contundente de madera tipo listón envuelto en las puntas con cinta adhesiva color negro. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana en perjuicio de la Ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ahora bien, solicito se le imponga al adolescente de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas procesales aun faltan diligencias por practicar. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, en tal sentido expuso:“ yo no quiero vivir mas en esa casa ella es muy bolera” Es todo.
PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente es preguntado por la Defensa Pública: ¿Usted le pegó a su hermana con un palo en las piernas? si ¿Por que hiciste eso? Porque se puso de bolera con mi abuela. ¿Que es eso de bolera? Diciéndole grosería y cada vez que quiere le levanta la mano. ¿Por que en vez de pegarle no le llamaste la atención? Porque todo el tiempo le llamo la atención y ella no hace caso. ¿Cuantos años tiene tu hermana? 13. ¿Tú no tienes papa? Mi papa es muerto.” Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “ En virtud del delito que le imputo el ministerio publico al adolescente no amerita privación de la libertad no presento objeción en cuanto a la medida cautelar que ha solicitado el ministerio publico y en consecuencia pido la inmediata libertad del joven desde la sala de audiencia; así mismo en cuanto nos encontramos en fase de investigación insto al Ministerio Publico para que realice un acuerdo entre las partes toda vez que el delito imputado puede ser objeto de reconciliación y por ultimo solicito al Tribunal la práctica de una evaluación Psicosocial en la persona del adolescente y en su grupo familiar sugiriendo que puede utilizar para la evaluación sicológica a la psicólogo adscrita al SAPINAES y el informe social puede ser realizado por la licenciada. IDALIS ESPINOZA, trabajadora social adscrita a la sección de adolescentes. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 14-10-2013. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos. A los folios 3 y 4 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Fabiola Carpintero Gómez quien narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos. A los folios 11 y 12 cursa Medidas de protección y seguridad impuesta en contra del imputado y a favor de la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 16 cursa acta de entrevista rendida por la víctima xxxxxxxx. AL FOLIO 17 CURSA REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA de un objeto contundente de madera color marrón tipo listón envuelta en ambas puntas con cinta adhesiva tipo teipe color negro. Al folio 18 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde deja constancia el procedimiento policial efectuad. Al folio 20 cursa experticia de reconocimiento legal nro 29 practicado a un segmento de tabla. Al folio 21 cursa memorandun nro 119 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 23 cursa examen médico legal a practicado a la víctima donde se deja constancia del siguiente resultado: Contusión equimotica en cara lateral muslo izquierdo, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por tres días sin secuela. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en los delitos imputados por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensora en cuanto a la práctica de una evaluación Psicosocial en la persona del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx y en su grupo familiar, en tal sentido se acuerda oficiar a la psicólogo adscrita al SAPINAES a los fines de practicar evaluación sicológica al xxxxxxxxxxxxxxx, y librar oficio a la licenciada. IDALIS ESPINOZA, trabajadora social adscrita a la sección de adolescentes a los fines de practicar informe social.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; consistentes en presentarse cada Veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y someterse al cuidado y vigilancia de su madre de conformidad con el artículo 582, literal “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Director del centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre las presentaciones impuestas por este Despacho Judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS CASTILLO
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