REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000345
ASUNTO : RP01-D-2013-000345
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en la causa Nº RP01-D-2013-000348, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente: xxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron La Fiscal encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDON; el imputado de autos, previo traslado desde El Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxx.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de abogado de su confianza, siendo este el Abg. Carlos Zerpa, IPSA N° 99049 con domicilio procesal en centro comercial MARINAS PLAZA, quien en este mismo acto aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones obligándose a guardar las reservas de las mismas. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente: xxxxxxxxxxxxxx y previa orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, por os hechos ocurridos En fecha: 06-08-2013 siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde, el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en compañía de xxxxxxxxxxxxxxxxxpor el sector los Uveros de la playa San Luis, calle Cayaurima vía pública de esta ciudad, con la finalidad de dirigirse hasta la bomba de gasolina El Águila, a los fines de comprar combustible para salir a pescar, siendo este el momento cuando se presenta un vehiculo tipo moto color roja, conducida por el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, y como parrillero el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, procediendo este último a bajarse del vehiculo anteriormente mencionado, portando un arma de fuego tipo revólver en sus manos, y sin mediar palabras le efectúa disparos a la victima y sus acompañantes, impactando los mismos en la humanidad del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien le causo la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 409-2013 DE FECHA: 07-08-2013, practicado por el Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, para posteriormente emprender la huida. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”. Así mismo esta representación fiscal, en virtud que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se le sigue causa por este mismo Tribunal bajo la nomenclatura RP01-D-2013-000345, solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del COPP la acumulación de las causas, a los fines de la prosecución del proceso. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando NO QUERER DECLARAR.
ARGUMENTOS DEL DEFENSOR PRIVADO
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, para que ejerciera la defensa técnica del adolescente, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del ministerio publico donde solicita se decreta la privación de libertad de mi defendido en virtud de la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado solicito se acumule la presente causa a la causa 345 por la cual mi defendido se encuentra privado ya de su libertad para hacerlo no en el orden estricto del ministerio publico su solicitud, entiende la defensa que existen dos causas con los mismos delito y donde funge como imputado mi defendido, establece la norma adjetiva que para garantizar el debido proceso y para celeridad las causas se pueden acumular por cuanto este particular la defensa no hace objeción de acumular 2013-0248 y 2013-355 en criterio de este defensor debería acumularse la mas nueva la mas vieja, el numero de referencia seria 345 yo no hago oposición a esto, en cuanto a la privación preventiva como medida cautelar tomando en cuenta lo que solicita el ministerio publico según el 581 considera la defensa que la medida seria extralimitada en el presente caso toda vez que ya existe una medida de privación preventiva en contra de mi defendido por la causa a la cual se esta acumulando y vendría a ser una sola causa en lo que en consecuencia ya existe la privación preventiva decretada por este tribunal y que mal podría decretarse una nueva en el mismo expediente, así las cosas me gustaría solicitar al tribunal se ordene la practica de un reconocimiento en rueda de individuo donde actúen como reconocedores los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines de corroborar las declaraciones que aparecen en el expediente, así mismo y en virtud de que en la presente causa existe incongruencia entre los declarado por estos testigos y el protocolo de autopsia que riela al folio tomando en cuenta la acumulación ya solicitada lo lógico seria otorgarle a mi defendido una medida cautelar sustitutiva en donde se garantice la libertad como principio y la prisión preventiva como excepción para lo que el juez debe tomar en cuenta que mi defendido no ha sido sometido a investigación alguna por lo que no debería existir temor fundado ni q el adolescente no evadirá el proceso ya que el mismo tiene su domicilio fijo. Por ultimo solicito copia simple a los fines de que esta defensa lleve un registro de las actuaciones.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06-08-2013 siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde, el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx, por el sector los Uveros de la playa San Luis, calle Cayaurima vía pública de esta ciudad, con la finalidad de dirigirse hasta la bomba de gasolina El Águila, a los fines de comprar combustible para salir a pescar, siendo este el momento cuando se presenta un vehiculo tipo moto color roja, conducida por el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx como parrillero el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, procediendo este último a bajarse del vehiculo anteriormente mencionado, portando un arma de fuego tipo revólver en sus manos, y sin mediar palabras le efectúa disparos a la victima y sus acompañantes, impactando los mismos en la humanidad del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien le causo la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 409-2013 DE FECHA: 07-08-2013, practicado por el Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, para posteriormente emprender la huida. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 06-08-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo la una hora y cuarenta minutos de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives JESUS GONZALEZ y Detective Agregado YULEIDYS CASTILLO, en la unidad P-01 y unidad furgoneta, hacia el ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría, de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso a dicho centro asistencial de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; la misma procedente del sector los Uveros, playa San Luis, de esta localidad. Una vez en el referido centro asistencial, fuimos atendidos por el funcionario (IAPES) Oficial Agregado LEONEL BERMUDEZ, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, confirmo la veracidad de la información; asimismo condujo a la comisión hasta donde se hallaba el occiso, una vez en la sala de emergencia, se aprecio encima de una camilla metálica tipo móvil, el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta alguna, el cual al ser inspeccionado minuciosamente se le pudo apreciar las siguientes heridas: Una (01) en la región deltoidea derecha, una (01) en la región Púbica derecha, una (01) en la cara anterior del antebrazo izquierdo, una (01) en la región gemana derecha; posteriormente se le tomaron exposiciones fotográficas, se practico su respectiva inspección técnica, al igual que su necrodactilia correspondiente. Acto seguido introdujimos el cadáver a la unidad furgoneta para posteriormente ser trasladado al Hospital central de esta ciudad; seguidamente fuimos abordados por la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxde igual manera indico que siendo la una y treinta de la tarde aproximadamente se encontraba en su lugar de trabajo y le fueron a avisar que su hijo se encontraba recluido en el ambulatorio de Fe y Alegría, ya que sujetos desconocidos le habían efectuado unos disparos causándole heridas, seguidamente se dirigió a dicho centro asistencial donde constato la veracidad de la información, al igual que le comunicaron que el mismo había fallecido luego de su ingreso. Continuamente sostuvimos conversación con una persona que manifestó ser testigo presencial del hecho, quien indico llamarse xxxxxxxxxxxxxxxx, y éste expreso que siendo la una hora y quince de la tarde del día de hoy, se dirigió en compañía del hoy occiso y dos amigos mas, caminando hacia la estación de servicio el águila, ubicada en la avenida Universidad sector los Uveros de la playa San Luis, a fin de comprar gasolina para ir a la faena de pesca; y fueron interceptados por dos sujetos conocidos como: xxxxxxxxxxxxxxxxx”, quienes son residentes del sector la cancha de la urbanización San Luis II, y los mismos viajaban en una moto color rojo, optando el último de los mencionados por sacar un arma de fuego tipo revolver y efectuarle disparos, logrando causarle heridas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx quien es trasladado hasta el ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría, donde fallece. Posteriormente nos dirigimos hasta el sitio de los acontecimientos; una vez en el mismo procedimos a practicar la respectiva inspección técnica. Seguidamente nos retiramos del lugar y nos dirigimos hasta la morgue del hospital central de esta ciudad; una vez en dicha área, procedimos a dejar el cadáver en calidad de deposito para su posterior necropsia de ley; continuamente retornamos al Despacho conjuntamente con las personas supra mencionadas a fin de tomarles sus respectivas entrevistas. Estando en esta oficina se procedió a verificar al hoy occiso mediante el sistema integral SIIPOL, arrojando como resultado que no registra en dicho sistema…”. Cursante al folio 02 de las actas procesales. INSPECCIÓN NRO 280 DE FECHA: 06-08-2013, suscrita por los funcionarios xxxxxxxxxxxxxxxxxx, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en el ambulatorio de Fe y Alegría de Cumaná, estado Sucre, quien dejo constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, al revisarlo se le aprecian las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, cabeza grande, alargada, cabello corto, castaño claro, cejas pobladas y separadas, nariz grande, perfilada, boca pequeña de labios gruesos, mentón agudo, de contextura delgada y de un metro con sesenta y seis centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándole las siguientes heridas: 1.- Una (01) herida de forma irregular en la región gemana derecha, 2.- Una (01) herida de forma irregular en la región deltoidea derecha, 3.- Una (01) herida de forma irregular en la región púbica lado derecho, 4.- Una (01) herida de forma irregular en la cara interna del antebrazo izquierdo. No se aprecia otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas. Se le realizo su respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Se colecto un segmento de gasa con sustancia hematica”. Cursante al folio 03 de las actas procesales. INSPECCIÓN NRO 281 DE FECHA: 06-08-2013, suscrita por los funcionarios CASTILLO YULEIDYS Y GUTIERREZ RAFAEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en el sector Los Uveros, Playa San Luis, calle Cayaurima, vía pública, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, camino de tierra, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública, ubicada en la dirección arriba mencionada, orientada en sentido Este-Oeste, la misma se encuentra provista de aceras, postes de alumbrado público y camino de tierra. Dicho lugar se sitúa específicamente adyacente al mercal, signado con el número 346 y al CLUB LEDEZMA, una vez en el referido lugar se observa sobre la tierra en sentido Sur-Este con respecto a la playa, y a tres metros del mercal en el mismo sentido, una sustancia color pardo rojiza de la cual se tomó una muestra mediante un segmento de gasa, no observando otro detalle en particular. Se toman fijaciones fotográficas y se colecta el segmento de gasa”. Cursante al folio 04 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 06-08-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por: xxxxxxxxxxxxxxx, demás datos a reserva del Ministerio Público, quien expuso: “Bueno hoy íbamos a pescar y nos paramos a comprar gasolina en la bomba “El águila”, en eso cuando nos bajamos del bote e íbamos camino a la bomba, veo que viene una moto y escuchamos un frenazo, en eso veo a un chamo que venia manejando que conozco como “xxxxxxxxxxxxxxx”, sacando éste ultimo un revólver cromado y empieza a dispararnos, por lo que salimos corriendo y cuando se acabaron los disparos, volteo y veo en el suelo a Luis Eduardo y los tipos salieron huyendo hacia el aeropuerto viejo. De inmediato lo llevamos al ambulatorio de Fe y Alegría donde llegó muerto”. Es todo. Cursante al folio 20 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 06-08-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por: LUZ EVEL MAZA GUTIERREZ, demás datos a reserva del Ministerio Público, quien expuso: “Bueno yo estaba en mi trabajo y me avisaron que a mi hijo lo tenían en el ambulatorio de Fe y Alegría porque según me lo habían herido, de inmediato me traslade hasta allá y pude constatar que estaba muerto producto de unos tiros que le habían dado”. Cursante al folio 21 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 08-08-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por: ANTONY AVILA, demás datos a reserva del Ministerio Público, quien expuso: “Resulta que el martes al mediodía íbamos a pescar y nos paramos a comprar gasolina en la bomba “El Águila”, en eso cuando nos bajamos del bote e íbamos por la esquina del xxx”, vemos que viene un chamo que llaman “xxxxxxxxxxxx montado en una moto roja y de parrillero uno que llaman “x”, de repente frenan y se baja el que llaman x” y empieza a dispararnos, por lo que salimos corriendo hacia la playa y cuando se fueron vimos que le habían dado a x fuimos lo recogimos y lo llevamos en una camioneta de un señor que iba pasando, hasta el ambulatorio de Fe y Alegría pero ya estaba muerto”. Cursante al folio 22 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 09-08-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por: JUAN ROQUE, demás datos a reserva del Ministerio Público, quien expuso: “Resulta que ese día yo estaba x el que mataronxxxxxxxxxxxxxxxxxx porque íbamos a pescar, nos paramos a comprar gasolina en la bomba “El Águila”, en eso cuando vemos viene de repente “xxxxxxxxxxxxx” en una moto roja, pegando un frenazo y el “Cara de Pitillo” empezó a dispararnos, por lo que salimos corriendo hacia la playa y después cuando regresamos vimos que x” estaba tirado en la carretera, por lo que xxxxxxxxxxxxxx lo llevaron al ambulatorio de Fe y Alegría y yo me vine con el bote para mi casa y así avisarle a la familia de lo que había pasado, después me entere que había muerto”. Cursante al folio 28 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA: 09-08-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la averiguación número K-13-0174-02486, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario, Detective Jefe LUIS NORIEGA, a bordos de la unidad P01 hasta el barrio San Luis II, sector Aeropuerto Viejo de esta ciudad; esto con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, señalados plenamente como los autores materiales del caso que se investiga. Una vez en la referida comunidad nos entrevistamos con vecinos del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia, nos señalaron la residencia exacta del sujeto que responde al apodo de “Cara de Pitillo”, morada a la cual nos apersonamos e hicimos varios llamados a la puerta, siendo recibidos por un ciudadano a quien nos identificaos e impusimos el caso que nos ocupa, manifestando ser y llamarse como queda escrito: Carlos Alberto Suárez, Venezolano, natural de Cumaná, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-01-71, soltero, Obrero, residenciado en la urbanización San Luis II, sector Aeropuerto Viejo, vereda portón azul, casa sin número, Cumaná parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-10.945.557, quien nos informó ser el padre de la persona requerida y de igual forma acotando que el mismo no se encontraba para el momento, asimismo nos aportó los datos filiatorios de su consanguíneo, quedando identificado de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxx. Acto seguido y gracias a la colaboración de moradores del sector nos trasladamos hasta la residencia del sujeto que responde al nombre de “Moisés”, lugar donde fuimos recibidos por la ciudadana: Milagros del Valle Vincent Ribero, Venezolana, natural de Cumaná, soltera, de 43 años de edad, nacido en fecha 10-02-70, Camarera (Actualmente laborando en el hospital los Veteranos), residenciada en la urbanización San Luis II, sector Aeropuerto Viejo, vereda II, casa número 3, Cumaná, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-10.952.952, quien en cuenta del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitora de la persona requerida, esbozando que el mismo no se encontraba y de igual forma nos aportó los datos filiatorios de su consanguíneo, quedando identificado como: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Acto seguido retornamos hasta la sede de esta oficina, donde procedí a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano y adolescente imputados en la presente averiguación, pudiendo constatar que sus datos filiatorios eran correctos y que el xxxxxxxxxxxxx, presenta un registro por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, según expediente N° K-12-0174-02222, por ante esta Sub. Delegación…”. Es todo. Cursante al folio 29 de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 409-2013 DE FECHA: 07-08-2013, practicado por el Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, a quien en vida respondiera al nombre de: LUIS MAZA, el cual arrojó el siguiente resultado: “INSPECCIÓN EXTERNA: Cadáver masculino de 15 años, piel morena, pelo negro, contextura delgada. Heridas por arma de fuego proyectil único. Entrada malar derecho, con halo de contusión sin salida. Entrada deltoidea derecha, salida hombro derecho anterior. Entrada escápula derecha 4to espacio intercostal, redondo de 1cm con halo de contusión sin salida. Entrada antebrazo derecho ventral tercio distal ovalado con escaso tatuaje periorificial, no penetro antebrazo. Rasante. INSPECCIÓN INTERNA: Cabeza: Entrada malar derecho, con halo de contusión sin salida. Fractura de malar derecho, temporal derecho, perforación de masas encefálicas, fractura de occipital lado izquierdo con presencia de proyectil de plomo parcialmente deformado. Trayecto a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda. Cuello: Sin lesión en sus órganos. Tórax: Entrada escápula derecha redondo de 1cm con halo de contusión sin salida. Fractura de cuarto arco costal, perforación de pulmón derecho fractura de 1era y 2da vértebra dorsal. No se localizo proyectil no hay equipos para su localización. Trayecto a distancia de atrás para delante de arriba para debajo de derecha a izquierda. Abdomen: Sin lesión en sus órganos. Extremidades: Ya descritas. Causa de la muerte: Heridas por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, fractura de Cráneo y Perforación de masa encefálica”. Cursante al folio 30 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 077 DE FECHA: 24-08-2013, suscrita por la funcionaria CASTILLO YULEYDIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, dejando constancia de lo siguiente: “01.- UN (01) PROYECTIL, de color gris, parcialmente deformado, con huellas de campo y estrías, se aprecian en regular estado de uso y conservación”. Cursante al folio 31 de las actas procesales. TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxcuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEXTO: Se acuerda la acumulación de la presente causa RP01-D-2013-00348 a la causa RP0ID-2013-00245, quedando esta última como causa principal, y la causa acumulada se agregara a la causa principal siguiendo el orden de su foliatura, dándose por terminada la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la prosecución del proceso y garantizar el debido proceso. SEPTIMO: En cuanto a la solicitud que formulara el defensor Privada de Rueda de fijar una Reconocimiento de reconocimiento, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud por cuanto la misma no es contraria a derecho, y en tal sentido, acuerda fijar la audiencia de Reconocimiento por auto separado una vez consultada la agenda única de actos.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. KARELYS CASTILLO
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