REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000349
ASUNTO : RP01-D-2013-000349

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Octubre de Dos mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000348, iniciada en contra del xxxxxxxxxxxxxxx
se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA; y el adolescente de autos, previo traslado desde el destacamento 78 de la Guardia Nacional.
Se impuso al adolescente, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-10-2013, el ciudadano Alfonso Luís Rengel Alvarez se encontraba realizando labores de mototaxista y cuando pasaba por el caño específicamente por la bate, aproximadamente a las 9:00 PM con la ciudadana xxxxxxxxxxxx como pasajera, le salieron al paso tres ciudadanos encapuchados, dos de ellos tenían pistolas pidiéndole que les entregara su moto, y como no quiso entregárselas le dan con la cacha de la pistola en la cabeza, en ese momento se puso a forcejear con uno de los que tenía pistola y en pleno forcejeo pudo tirar las llaves de la moto al río y para que no los matara salió corriendo con la pasajera hacia el otro lado del río en busca de ayuda, y se presenta al Comando de la Guardia Nacional a colocar la denuncia junto con la pasajera, xxxxxxxxxxxxxxxxx. Por lo que una vez en el comando de la guardia nacional proceden a tomarle la denuncia al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, y se constituyó una comisión y se dirigen junto con el denunciante hasta el lugar de los hechos, procediendo a efectuar un patrullaje en toda la zona aledaña a la batea de río Caribe, lograron avistar a tres ciudadanos que se trasladaban en tres vehículos tipo motos, dándoles la voz de alto, y dándose estos a la fuga, por lo que se implementó un patrullaje nocturno por todas las vías que comunican a Cumanacoa, lograron ubicar a eso de las 3:00 AM a los mismos tres motorizados, a quienes le vuelven a dar la voz de alto, observando que uno de los motorizados a quienes le iban a dar alcance abandonó la moto que conducía, internándose en la vegetación cercana, lograron detener a los otros dos motorizados quienes quedaron identificados xxxxxxxxxxxxxxxx quien resultó ser menor de edad, quien conducía una moto marca Bera, modelo BR200, color negro, año 2007, así mismo la moto abandonada quedó descrita como marca Bera, modelo BR-150, color plata, sin placas, año 2013, serial chasis 821MBCA0DD015011, la cual el ciudadano denunciante, quien acompañaba a la comisión identificó como la moto que le habían robado la noche anterior, por lo que el adolescente fue detenido y puesto a la orden de esta Fiscalía. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1, 2 y 3de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; concatenado con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alfonso xxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, y una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y de desear declarar a hacerlo sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar: yo no tenia pistola, nosotros veníamos, estaba yo y otro chamo que no se como se llama que esta preso y los policías nos agarraron a nosotros y nos quitaron la moto que nosotros teníamos que eran legal, eran dos motos, los policías me tumbaron al suelo y me dieron patadas y golpes Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSORA PÚBLICA

ACTO SEGUIDO, SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, A LOS FINES DE QUE EFECTÚE SU SOLICITUD Y EXPUSO: “ solcito se orden la practica del reconocimiento Medico Legal , al adolescente por cuanto presente signo de haber sido lesionado en la cara del lado derecho y asimismo se remita copia certificada de la presenta actuaciones al Fiscalia Superior del estado sucre, a los fines de que de inicio a la averiguación penal para determinar si los funcionarios actuantes están incursa el Ilícito penal 253 del LOPNNA, Solicito la imposición de medidas cautelares sustitutiva a la privación ilegítima de libertad por cuanto las actuaciones presentadas por la representación fiscal se evidencian que no cursan en las mismas, las experticias de los objetos presuntamente despojados a la víctima, los cuales son necesarios para que adminiculados puedan determinar la responsabilidad penal del adolescente en esta etapa del proceso, se evidencia que al momento de la detención del adolescente no le fue incautado ninguno de los objetos presuntamente sustraídos a la víctima, ni el arma de fuego con la que presuntamente lo amenazó para que los entregara. En el caso de que el tribunal acoja la solicitud de la defensa solicito que el régimen de presentaciones sea cumplido en el Comando Policial del Municipio Montes del Estado Sucre, Cumanacoa Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

De seguidas finalizados los argumentos de las partes; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 13-10-2013. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 3 cursa Acta de Denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx quien narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 06 y vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional Nro 07, Destacamento Nro 78 Primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Cumanacoa, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del adolescente de autos. Al folio 8, riela acta de entrevista rendida por la xxxxxxxxxxxxxxx quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar La medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a la que no ha hecho objeción la Defensa. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se remitan copias certificadas a la Fiscalia Superior y la practica del examen medico legal al adolescente de autos, por que se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones adjunto a oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines que de inicio a la averiguación penal para determinar si los funcionarios actuantes están incursa el Ilícito penal contemplado en el artículo 253 de la LOPNNA, así mismo se ordena librar oficio a la medicatura forense del CIPCP , Sub delegación cumana a los fines de que le practique examen medico legal al adolescente de autos el día de mañana 15-10-2013 a las 9:00 AM.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1, 2 y 3de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; concatenado con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; consistentes en presentarse cada Quince (15) días por ante el Comando de la Policía Del Estado sucre, Delegación del Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Cumanacoa Municipio Montes, informándole sobre las presentaciones impuestas por este Despacho Judicial. Líbrese oficio al Médico Forense adscrito al CICPC a los fines de practicar examen médico forense al imputado de autos el día 15-10-2013 a las 9:00 AM. Remítanse adjunto a oficio copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines que de inicio a la averiguación penal para determinar si los funcionarios actuantes están incursos el Ilícito penal contemplado en el artículo 253 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL GÓMEZ