REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000346
ASUNTO : RP01-D-2013-000346
Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de Octubre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000329, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron La Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN; La Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ; y el imputado de autos, previo traslado desde la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Seguidamente la Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto a La Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente ABG. BATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las mismas.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
De seguidas se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera detenido en fecha 13-10-2013, en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo las 6:23 AM, en contraídos en la estación policial de san Luis, cuando se presente un ciudadano en forma desesperada quien se identifico como xxxxxxxxxxxxxmanifestando que en la avenida universidad específicamente al frente del consejo, estaban dos grupos e personas alterando al orden público, lanzándose objetos contundentes entre ellos ( piedras) y que el vidrio del parabrisa del su vehiculo estaba roto producto del intercambio de los objetos contundente (piedra) que mantenían ese grupo de personas, una vez escuchada la información inmediatamente se trasladaron hacia el lugar indicado por la victima, una vez estando en dicho lugar rápidamente se apersono un ciudadano que se identifico como xxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó que ese grupo de persona le había roto el vidrio de su vehiculo, observando a dos grupos de personas con piedras y botellas en sus manos, le manifestaron a estos que depusieran de su actitud, optando estos grupos en conjunto a lanzar piedras y botellas en contra la comisión policial, rápidamente los funcionarios le resguardaron la integridad a los dos ciudadanos que s entraban en el lugar, los cuales fueron afectados por los grupos vandálicos, luego un ciudadano se le abalanzo a unos de los funcionarios tratándolo de despojar de su arma de reglamento, en vista de esto uno de los funcionarios acciono su arma d reglamento tipo escopeta, observando que el ciudadano cae herido, logrando darle captura a cinco mas de ellos y las otras personas emprendieron la huida a velos carrera, por lo que se practica la aprehensión de los ciudadanos en la cual se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 216, 218 y 474, ambos previstos y sancionados en el Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente. Ahora bien, solicito se le imponga al adolescente de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas procesales aun faltan diligencias por practicar. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar quien expone: Yo no hice nada, yo no tire piedra, “Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: Solicito una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que los delitos de Alteración Al Orden Público, Resistencia A La Autoridad Y Daños A La Propiedad Con Violencia, no son de aquellos establecidos en el literal A parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, como uno de los delitos que ameriten como sanción la privación de la libertad, por lo que solicito que la libertad se materialice desde esta misma sala de audiencias, solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 13-10-2013. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: A los folios 2 y 3., cursan Actas de denuncia suscrita por los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 04 y su vuelto cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos de la Policía Municipal del Municipio Sucre donde dejan constancia de la aprehensión del imputado. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 216, 218 y 474, ambos previstos y sancionados en el Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, xxxxxxxxxxxxxxxxxxconsistentes en presentarse cada Veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre las presentaciones impuestas por este Despacho Judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DESIREE LÒPEZ GUZMAN
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