REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000345
ASUNTO : RP01-D-2013-000345

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de Octubre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, en la causa Nº RP01-D-2013-000345, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron La Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; La Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, en funciones de guardia, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ; y el imputado de autos, previo traslado desde El CICPC, acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxxxx; y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-10-13 cuando funcionarios adscritos al CICPC Cumana. Reciben llamada telefónica de parte del centralista de Guardias del IAPES de esta Ciudad, informando que había ingresado en el CDI del barrio Cumanagoto el cuerpo sin vidas de una persona del sexo masculino, presentando heridas de balas, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se trasladan al sitio a fin de verificar dicha información, una vez en la misma luego de realizar varias pesquisas lograr4on ubicar el centro de salud de su interés donde fueron recibidos por el oficial de seguridad quien le informó a la comisión que se trataba de un adolescente carentes de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparados desde un arma de fuego, por lo que los funcionarios proceden hacerle la inspección al cadáver, y al entrevistarse con el doctor de guardia este le manifiesta a la comisión que a las nueve horas de la noche aproximadamente del referido día ingresó el cuerpo del hoy occiso sin signos vitales, seguidamente los funcionarios trasladan al occiso hasta la morgue del hospital central de esta ciudad y dejarlo en calidad de depósito, realizaron un recorrido por el referido ambulatorio para lograr ubicar a alguna persona que ayude a esclarecer el caso siendo abordado por la ciudadana Carmen, quien manifestó ser la progenitora del adolescente hoy difunto, aportando los datos filiatorios quedando identificado xxxxxxxxxx, de igual forma expuso que se encontraba junto con su xxxx, cuando pasaron dos jóvenes conocidos en el barrio como x, y el primero de los mencionados sacó un arma de fuego y sin mediar palabras le disparó a su hijo, por lo que le solicitaron a la ciudadana que los acompañara al despacho a rendir entrevista, no sin antes señalar el lugar de los hechos, así como la residencia de los presuntos autores del hecho, por lo que la comisión se traslada hacia el sector San Luís Segundo de esta ciudad, una vez en el lugar, se entrevistan con los ciudadanos xxxxx testigos presénciales de los hechos que se investigan indicándoles que tenían que acompañar a la comisión para tomar entrevista. Seguidamente los funcionarios se trasladan a una de las residencia de los presuntos autores del hechos, realizando varios llamados a la puesta siendo recibidos por la ciudadana xxx, a quien luego de imponerle el motivo de su presencia manifestó ser la progenitora del adolescente de nombre xxxxxx, expresando que su hijo y el ciudadano requerido por la comisión se encontraban en su residencia, comunicando los autores del hecho sin ningún tipo de coacción ser los autores del hechos, seguidamente se aglomeraron un gran números de personas solicitando justicia por el presente hechos y que estaban cansados de los abusos de esos sujetos y de sus actos violentos, indicándole a estos ciudadanos que iban a quedar detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, siendo identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando QUERER DECLARAR, y expuso: A uno lo habían llamado de un teléfono que frente de la casa del hermano mayor del muerto el estaba un hermano de quien me había dado un tiro a mi, después unos llegamos ahí y el amigo mío le soltó un tiro pensando que era el que me había dado el tiro a mi y al amigo mío. Es todo.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que ejerciera la defensa técnica del adolescente, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutiva previsto en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito tome en consideración todas y cada una de las actas procesales cursantes al expediente, y realice una revisión exhaustiva de las mismas a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 12-10-13 cuando funcionarios adscritos al CICPC Cumana. Reciben llamada telefónica de parte del centralista de Guardias del IAPES de esta Ciudad, informando que había ingresado en el CDI del barrio Cumanagoto el cuerpo sin vidas de una persona del sexo masculino, presentando heridas de balas, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se trasladan al sitio a fin de verificar dicha información, una vez en la misma luego de realizar varias pesquisas lograr4on ubicar el centro de salud de su interés donde fueron recibidos por el oficial de seguridad quien le informó a la comisión que se trataba de un adolescente carentes de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparados desde un arma de fuego, por lo que los funcionarios proceden hacerle la inspección al cadáver, y al entrevistarse con el doctor de guardia este le manifiesta a la comisión que a las nueve horas de la noche aproximadamente del referido día ingresó el cuerpo del hoy occiso sin signos vitales, seguidamente los funcionarios trasladan al occiso hasta la morgue del hospital central de esta ciudad y dejarlo en calidad de depósito, realizaron un recorrido por el referido ambulatorio para lograr ubicar a alguna persona que ayude a esclarecer el caso siendo abordado por la ciudadana xxxxxxxxxx, quien manifestó ser la progenitora del adolescente hoy difunto, aportando los datos filiatorios quedando identificado como xxxxxxx de igual forma expuso que se encontraba junto con su mama xxxxx, cuando pasaron dos jóvenes conocidos en el barrio como xxxxxxxxxxxx y el primero de los mencionados sacó un arma de fuego y sin mediar palabras le disparó a su hijo, por lo que le solicitaron a la ciudadana que los acompañara al despacho a rendir entrevista, no sin antes señalar el lugar de los hechos, así como la residencia de los presuntos autores del hecho, por lo que la comisión se traslada hacia el sector San Luís Segundo de esta ciudad, una vez en el lugar, se entrevistan con los ciudadanos xxxxxxxxxxx testigos presénciales de los hechos que se investigan indicándoles que tenían que acompañar a la comisión para tomar entrevista. Seguidamente los funcionarios se trasladan a una de las residencia de los presuntos autores del hechos, realizando varios llamados a la puesta siendo recibidos por la ciudadana xxxxxx a quien luego de imponerle el motivo de su presencia manifestó ser la progenitora del adolescente de xxxxxxxxxxxx, expresando que su hijo y el ciudadano requerido por la comisión se encontraban en su residencia, comunicando los autores del hecho sin ningún tipo de coacción ser los autores del hechos, seguidamente se aglomeraron un gran números de personas solicitando justicia por el presente hechos y que estaban cansados de los abusos de esos sujetos y de sus actos violentos, indicándole a estos ciudadanos que iban a quedar detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, siendo identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxT. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: a los folios 2 y 3 cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado y de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04 cursa Inspección Nª 416 practicado por funcionarios adscritos al CICPC al cadáver del occiso de quien en vida respondiera al nombre de Antonio José González Rivero. Al folio 5 y vuelto, cursa inspección Nª 417 practicado al sitio del suceso por funcionarios adscritos al CICPC. A los folios 8 al 10, ambos inclusive, cursa Registro de Cadenas de Custodias de Evidencias Físicas colectadas en el presente procedimiento. Al folio 11 y su vuelto cursa Reseñas Fotográficas practicadas al cadáver del occiso de quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxx. A los folios 19, 20, y 21 cursa actas de entrevistas rendidas a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como sobre la aprehensión del imputado de autos. Al folio 25 cursa copia simple de la cédula de identidad de quien en vida respondiera al nombre xxxxxxxxxxx. Al folio 26 cursa Certificado de Defunción Nª 2618340 del occiso de quien en vida respondiera al nombre de Antonio José González Rivero. Al folio 27 cursa memorando Nª 9700-174- SDC- 230 emanado del CICPC donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 31 cursa Acta de Toma de Muestra para Experticias de Análisis de Trazas de Disparos practicado al xxxxxxxxxxx. TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficio al Comandante del CICPC a los fines de trasladar al imputado de autos hasta la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ