REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000343
ASUNTO : RP01-D-2013-000343

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000340, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, el imputado de autos previo traslado desde el centro de Prisión Preventiva, la Representante legal del Adolescente ciudadana MILDRED FAJARDO .Acto seguido la Juez impone al imputado del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del mismo se designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones para luego imponerse del contenido de las mismas. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-10-2013, siendo aproximadamente las 10:00 AM, funcionarios adscritos al IAPES avistaron a un ciudadano de sexo masculino, el cual se encontraba parado frente a una vivienda quien al notar la presencia policial el mismo mostró signos de asombro y opta por emprender una veloz carrera y se introduce en la vivienda, observando la comisión que el mismo tenía en sus manos un objeto, por lo que proceden a darle la voz de alto, no acatando la misma y se introduce en la vivienda, por lo que un funcionario procede a introducirse en la vivienda, pudiendo observar que dentro de la vivienda se encontraban dos ciudadanas, las cuales permitieron el acceso a la vivienda, las cuales permitieron a la comisión realizar la búsqueda de la persona de su interés realizando un despliegue de búsqueda en las diferentes áreas internas de la casa, y al avistar a esta persona, la misma de manera habilidoso saltó el paredón de los patios de esas viviendas, donde los funcionarios proceden a subir dicho paredón y pasar hacia el patio donde el mismo se encontraba, hallándolo en la parte interna de una vivienda la cual estaba deshabitada, por lo que le dieron la voz de alto y captura al mismo, y al hacerle la revisión corporal se le encontró en su interés un bolsito de tela de color negro y blanco con inscripción “Recuerdo de mi 1er añito Valeria” que al ser revisado se observó que contenía Treinta y Cinco (35) envoltorios de papel aluminio que al ser descubiertos tenía en su interior residuos vegetal de color verdusco, y fuerte olor de la presunta droga denominada marihuana, por lo que lo trasladaron hasta el comando general a verificar sus y al verificar sus datos en el sistema SIPOL arrojó que se encontraba solicitado por el Juzgado Sección Adolescente según expediente Nro RP01-D-2012-338, con oficios RZ01-OFO-2013-0029, de fecha 18-03-13, y RY01-OFO-2013-00440 de fecha 09-05-2013, por el delito de Fuga. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, en virtud que el procedimiento policial los funcionarios no procuraron la asistencia de testigos que den fe del dicho de los funcionarios, aunado a que aún nos encontramos en etapa de investigación, es por lo que solicito en este acto que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Literal A, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Sección Adolescente según expediente Nro RP01-D-2012-338, con oficios RZ01-OFO-2013-0029, de fecha 18-03-13, y RY01-OFO-2013-00440 de fecha 09-05-2013, por el delito de Fuga. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción; a lo cual, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx manifestó: yo salta para esa casa me agarraron dentro de esa casa, y me dijeron que esa droga no era mía, no se de quien era, yo me metí en esas casa después los policías se metieron y me agarraron se sacaron para el fondo y después sacaron ese bolsito y me dijeron que eso era mió, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL, QUIEN EXPONE: La defensa solita la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que el procedimiento policial se efectuó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran dar fe del dicho de los funcionarios policiales”. Es todo. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 11/10/2013. SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: Al folio 2 y su vto., cursa acta de de investigación penal de fecha 11/10/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del adolescente de autos. Al folio 03, cursa acta de aseguramiento de la droga incautada donde se deja constancia que arrojó un peso de 66, gramos con 125 miligramos. A los folios 04 y 05 y vtos; cursa actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas Mildred Josefina Fajardo y Helen Lesmary Rondón, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, no haciendo mención alguna de la sustancia que presuntamente le incautaron al adolescente imputado. Al folio 09 cursa Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, de un bolsito de tela de color negro, rojo y blanco, con inscripción “Recuerdo de mi 1er añito Valeria” que al ser revisado se observó que contenía Treinta y Cinco (35) envoltorios de papel aluminio que al ser descubiertos tenía en su interior residuos vegetal de color verdusco, y fuerte olor de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado y de la recepción de las actuaciones. Al folio 14 cursa Acta de Verificación de Sustancia, toma de alícuota, y entrega de evidencias donde se evidencia que arrojó como peso neto sesenta gramos con quinientos cuarenta miligramos (60gr con 540 mg). Al folio 15 cursa Memorando N° 9700-174-SDC-081 donde se deja constancia que el adolescente presenta registros policiales y se encuentra solicitado por el Juzgado Sección Adolescente según expediente Nro RP01-D-2012-338. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que de las actuaciones se desprende que el procedimiento se realizó sin la presencia de testigos presénciales que den fe del procedimiento policial, aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterada, como se evidencia de la Sentencia N° 167 de fecha 21-05-2012, con Ponente Blanca Rosa Mármol, expediente 11-0330, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, y en virtud que nos encontramos en etapa de investigación, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido que se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la Defensa Pública. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar para el adolescente de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto de lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público, de la revisión de las actuaciones y de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la causa signada RP01-D-2012-338, por el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del código penal, se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde quedará recluido a la orden del Tribunal del Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y por cuanto el mismo el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la causa signada RP01-D-2012-338, por el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del código penal, se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde quedará recluido a la orden del Tribunal del Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad con nota expresa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedará recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al referido Tribunal informándole lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ






EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL GÓMEZ