REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000342
ASUNTO : RP01-D-2013-000342
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Octubre de Dos mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000342, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx
SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJÓ CONSTANCIA QUE COMPARECIERON La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN; La Defensora Pública Segunda en colaboración con la Defensoría Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ; y el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre, la represente legal del adolescente ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx
Seguidamente la Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto a la Defensora Pública Segunda en colaboración con la Defensoría Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las mismas.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE SEGUIDAS SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a su disposición de este Tribunal al xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Santos Antero Arayan representante legal de la adolescente María Alejandra Arayan Lara quien manifestó que su hija salió el día 10-10-2013 en horas de la tarde y se encontró en la vía con una muchacha x y la convidó para una piscina que queda en la comunidad de Amanita, entonces en la noche cuando llega este ciudadano del conuco le pregunta a su esposa donde estaba su hija y esta le dice que se iba a bañar para el río, viendo la hora este ciudadano sale a buscarla con los hermanos, fue cuando lo llamaron y le dijeron que ella estaba en casa de un tío, cuando ve que ella estaba acostada en una cama toda sucia de tierra, él la paró de donde estaba y se la lleva para su casa, diciéndole ella que los muchachos que estaba con ella xxxx había abusado de ella, preguntándole el si fue verdad respondiendo ella que si. Posteriormente siendo las 11:00 AM aproximadamente se presentaron por ante el centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, el xxxxxxxxxxxxxxxxx en compañía de tres adultos a quienes les impusieron de sus derechos y le informaron sobre la denuncia y posteriormente le practican la detención. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de las adolescentes Maria Alejandra Arayan Y África Beatriz Jiménez. Ahora bien, solicito se le imponga al adolescente de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C”, “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas procesales aun faltan diligencias por practicar. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, en tal sentido expuso: “no deseo declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. BEATRÌZ PLÁNEZ, PARA QUE EXPUSIERA LO RELATIVO A LA DEFENSA DEL ADOLESCENTE, QUIEN MANIFESTÓ: “solicito la imposición de unas medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que el delito de Abuso Sexual, imputado por el Ministerio Publico por mi representado no es no uno de los delitos es de aquellos establecidos en el literal A parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, como uno de los delitos que ameriten como sanción la privación de la libertad. Asi mismo solito que tome en consideración que no cursa en el expediente examen medico legal que se le halla practicado a la victima. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10-10-2013. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y vto., cursa Acta de denuncia suscrita por el ciudadano xxxxxxx, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 03 cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxx. Al folio 04 cursa acta policial cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación Policial Ribero del Estado Sucre. Al folio 05 cursa acta de entrevista rendida por la xxxxxx. Al folio 18 cursa Constancia Medica emitida por la Dra. MARITZA FIGUERA, Medico Cirujano, del Hospital II Dr. Diego Carbonell. En el cual deja constancia que la victima de autos María Alejandra Arayan, presenta rasgaduras, laceraciones en región glútea, abdomen y región torácica a la inspección se evidencia secreción seminal. Al folio 20 cursa menorandum Nro. 9700-174-SDC 083, emitido por el sistema SIIPOL, en el cual dejan constancia que el imputado de autos no presente registros policiales TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de las xxxxxxxxxxxxxxx; consistentes en presentarse cada Veinte (20) días por ante la Prefectura de Cariaco Municipio Ribero, La Prohibición de Salir del Estado Sucre, y La Prohibición de Comunicarse con las víctimas, de conformidad con el artículo 582, literales “C”, “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio al Prefecto del Municipio Ribero, informándole sobre las presentaciones impuestas por este Despacho Judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL GÓ
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