REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003923
ASUNTO : RP01-P-2011-003923

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: EUDIS RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 6 de Diciembre de 2012 según acta inserta a los folios ciento ocho (108) al ciento trece (113) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: EUDIS RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Araya, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.628.670, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, nacido el 08-01-1982, hijo de los ciudadanos Elio Ortiz y Carmen Elena Rodríguez, residenciado en la población del Rincón, calle principal, casa N° 1, al lado de la parada de autobuses, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, respecto del ciudadano JULIO GONZÁLEZ, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en relación al ciudadano JOEL GONZALEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado EUDIS RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, fue detenido el día 09 de SEPTIEMBRE del año 2011, según acta policial cursante al folio TRES (4) de la primera pieza procesal, hasta el día 06 de DICIEMBRE de 2012, fecha esta en la cual en virtud de decisión que dictase el Juzgado Tercero de Juicio en celebración de Juicio Oral y Público y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer a dicho acusado de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la imposición de un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Del cómputo antes descrito se evidencia claramente que al penado de autos no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado EUDIS RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal de UN (01) AÑO, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, más las accesorias legales, impuesta al ciudadano EUDIS RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Araya, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.628.670, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, nacido el 08-01-1982, hijo de los ciudadanos Elio Ortiz y Carmen Elena Rodríguez, residenciado en la población del Rincón, calle principal, casa N° 1, al lado de la parada de autobuses, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, respecto del ciudadano JULIO GONZÁLEZ, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en relación al ciudadano JOEL GONZALEZ.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, al Defensor así como líbrese Boleta al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.