REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003032
ASUNTO : RP01-P-2011-003032
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: GAUDY JAVIER RODRÍGUEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Estado Sucre, teléfono: 0426-393.35.67; hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que este Juzgado mediante decisión de fecha 25 de Febrero de 2013 dicto auto acumulando penas y las causas con los números RK01-P-2012-00006 y RP01-P-2011-003032, en contra del penado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Estado Sucre, teléfono: 0426-393.35.67, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA DIEZ (10) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN CALIDAD DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2011-003032) desde el día 01 de Junio del año 2011, hasta el 03 de Junio del año 2011, en virtud de Medida Cautelar acordada por el Tribunal Quinto de Control en Audiencia de Presentación), para un total de PENA FÍSICA CUMPLIDA: DOS (2) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RK01-P-2012-000006) según acta policial inserta al folio sesenta y cuatro (64) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 01 de JULIO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy (07-10-2013), un total de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 07/10/2013: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Estado Sucre, teléfono: 0426-393.35.67; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (07-10-2013): DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.