REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003404
ASUNTO : RK01-P-2008-000007
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 18 de septiembre de 2013, según acta inserta a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y uno (181) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal el Primero de Juicio Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.878.095, domiciliado en Calle Santa Eduvigis Casa N° 32 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JAZMINA DEL JESUS LEON DE CAZORLA y YUDITH MARIA ESCRIBANO DE PEÑA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según su detención es el día 27 de AGOSTO de 2007, hasta el día 24 de NOVIEMBRE de 2008, (fecha esta en la cual se fugo de las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná), posteriormente detenido en virtud de orden de captura librada en su contra, siendo detenido nuevamente el día 26 de DICIEMBRE de 2012, por lo que hasta la fecha de hoy (07/10/2013), por lo que tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, aplicación retroactiva que se hace por ser el que mas le favorece, se especifican las fechas desde las cuales el penado OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, DOS (2) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Una Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y OCHO (8) HORAS.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (8) AÑOS, OCHO (8) DÍAS Y SEIS (6) HORAS.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUER