REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000727
ASUNTO : RP01-P-2012-000727

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 27 de SEPTIEMBRE del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/09/2013, a favor del penado KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 5 de Octubre de 2012, según acta inserta a los folios ciento diecisiete (117) al ciento veinte (120) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.204, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero del Mercado Municipal, nacido en fecha 19-12-1993, residenciado en el Mirador por la Torre calle Principal de Mundo Nuevo, cerca de un Taller y la bodega Cuco, del Sucre del Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MARIN APITZ, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 6 de Noviembre de 2012, dejándose expresa constancia que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de FEBRERO de 2012.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 26/09/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 27/02/2012 al 26/08/2013 más 27/08/2013 al 25/09/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (9) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: según acta de investigación penal, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de FEBRERO de 2012, hasta el día de hoy (03-10-2013), tiene un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (03-10-2013): NUEVE (9) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (03-10-2013): DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 13 de ENERO del año 2018 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.204, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero del Mercado Municipal, nacido en fecha 19-12-1993, residenciado en el Mirador por la Torre calle Principal de Mundo Nuevo, cerca de un Taller y la bodega Cuco, del Sucre del Estado Sucre; el lapso de NUEVE (9) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (03-10-2013): DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 13 de ENERO del año 2018 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.