REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003668
ASUNTO : RP01-P-2013-003668
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: OSCAR EDUARDO GONZALEZ MEDINA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 04 de Octubre del año 2.013, según acta inserta a los folios Setenta y Nueve (79) al Ochenta y Tres (83) de la única del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: OSCAR EDUARDO GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, de 30 años, soltero, oficio agricultor, fecha de nacimiento 12-08-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.277, hijo de Alcira Medina y de Alfredo González, residenciado en el Caserío Santa Marta, calle principal, casa S/N (cerca de la Estación de Servicio), Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre,; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NIRELVIS CAROLINA OLIVER DE RUBIO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: OSCAR EDUARDO GONZÁLEZ MEDINA, fue detenido el día 29 de Junio del 2.013, según acta de investigación penal cursante al folio Siete (7) de la única pieza procesal, es por lo que hasta la fecha: (04-10-13) cuando el Juez Tercero de Control, le otorga en la audiencia preliminar su libertad sin restricciones, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado: OSCAR EDUARDO GONZÁLEZ MEDINA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: OSCAR EDUARDO GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, de 30 años, soltero, oficio agricultor, fecha de nacimiento 12-08-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.277, hijo de Alcira Medina y de Alfredo González, residenciado en el Caserío Santa Marta, calle principal, casa S/N (cerca de la Estación de Servicio), Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NIRELVIS CAROLINA OLIVER DE RUBIO. Líbrese boleta de Notificación al penado: OSCAR EDUARDO GONZÁLEZ MEDINA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado, debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuer