REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000815
ASUNTO : RP01-P-2010-000815

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ALFREDO JOSE MACHADO.

Visto el escrito presentado por el abg. PEDRO MANUEL ROJAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con Competencia en Materia en Penal, del penado: ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH, en donde le solicita a este Tribunal la practica de la Redención de las Penas y el computo actualizado de la pena; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 3 de Abril de 2012, según acta inserta a los folios doscientos catorce (214) al doscientos diecinueve (219) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado sucre, en fecha 08/02/1991, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.063.295, residenciado en Campeche, urbanización villa victoria, Calle 02, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la ciudadana: ARCELI JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha: 15 de Mayo de 2012, dejándose expresa constancia que esta detenido según acta de investigación penal inserta al folio uno (1) de la primera pieza procesal del expediente, desde el día: 04 de MARZO del 2.010.
Por efecto de la solicitud, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, sin inclusión de redención, por cuanto solo procede a los privados de libertad, que laboran dentro del establecimiento penitenciario y el penado de autos goza en la actualidad de una Formula Alternativa (Destacamento de Trabajo) y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal inserta al folio uno (1) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 04 de MARZO de 2010. En fecha: 28-06-13, se le acordó la Formula de Destacamento de Trabajo, hasta el día de hoy (28-10-2.013), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (05-09-2012): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 09 de FEBRERO del año 2.019 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado: ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado sucre, en fecha 08/02/1991, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.063.295, residenciado en Campeche, urbanización villa victoria, Calle 02, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, tiene desde su detención: 04-03-10. En fecha: 28-06-13, se le acordó la Formula de Destacamento de Trabajo, hasta el día de hoy (28-10-2.013), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (05-09-2012): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 09 de FEBRERO del año 2.019 a las 12 horas del día. ”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente cómputo a la defensa y Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.