REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003885
ASUNTO : RP01-P-2009-003885
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO DEL
PENADO: ANDRI JOSE ANDRADE PATIÑO.
Por recibido Oficio que antecede, signado con el N°-678-13, suscrito por el Abg. José Guerrero Director General del IAPES, por medio del cual solicita el traslado voluntario, correspondiente al penado: ANDRI JOSE ANDRADE PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad N°-15.935.031 desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre hasta el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná; y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado no está recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado Voluntario del penado: ANDRI JOSE ANDRADE PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad N°-15.935.031 desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre.-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado, ciudadano: ANDRI JOSE ANDRADE PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad N°-15.935.031.En ese sentido se ordena su traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre.
En consecuencia se ordena oficiar al Director del IAPES, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de Cumaná, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y encarcelación. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Boletas de Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS-.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.