REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre del 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001041
ASUNTO : RP01-P-2013-001041
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VALUNTARIO DEL
PENADO: HENDERSON JESUS LOPEZ PATIÑO.

Por recibido Oficio que antecede, signado con el N° 677-2.013, suscrito por el Director del IAPES, Lic. José Guerrero, por medio del cual remite, solicitud de traslado voluntario, correspondiente al penado: HENDERSON JESUS LOPEZ PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad N° 23.582.828; me aboco al conocimiento del presente asunto y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado está recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, este Tribunal ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado Voluntario del penado: HENDERSON JESUS LOPEZ PATIÑO Titular de la Cédula de Identidad N°-23.582.828 desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.-

Ahora bien, una vez acordado el traslado, se observa de las actuaciones que el penado: HENDERSON JESUS LOPEZ PATIÑO venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.582.822, soltero, de ocupación obrero, hijo de Dorys Patiño y Willians López, residenciado en el sector el salado, casa S/N (frente de la Iglesia), Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.-

Acordado el traslado, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente: Penado: HENDERSON JESUS LOPEZ PATIÑO ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION Y siendo que fue detenido el día: 26 de Febrero del 2.013, según acta policial cursante al folio Ocho (8) de la pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy 23 de OCTUBRE del 2.013, tiene cumplida una pena física de: SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 26 de Febrero del año 2.021. Así las cosas, advierte este Tribunal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 875, de fecha 26 de Junio del año 2012, establece la imposibilidad de conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes , en todas sus modalidades, por lo que se precisa que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Ejecución de Pena, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro Beneficio de los establecidos en el Capitulo Tres del Libro Quinto, esjudem, referido a la Ejecución de la Pena, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

De igual manera el penado antes referido, quedará sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

DISPOSITIVA.

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano: HENDERSON JESUS LOPEZ PATIÑO venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.582.822, soltero, de ocupación obrero, hijo de Dorys Patiño y Willians López, residenciado en el sector el salado, casa S/N (frente de la Iglesia), Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.-por lo que a la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de: SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 26 de Febrero del año 2.021. En ese sentido se ordena su traslado desde la Comandancia General de Policia del Estado Sucre, donde se encuentra actualmente el penado hasta el Internado Judicial de esta ciudad. En consecuencia se ordena oficiar al Director del IAPES, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de esta ciudad, remitiéndose anexo al referido oficio la boleta respectiva de traslado y encarcelación. Remítase anexo al Director del Internado Judicial de Cumaná, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS-.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.-.