REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001090
ASUNTO : RP01-P-2012-001090

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VALUNTARIO DEL
PENADO: JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZO.

Por recibido Oficio que antecede, signado con el N° 672-2.013, suscrito por el Director del IAPES, Lic. José Guerrero, por medio del cual remite, solicitud de traslado voluntario, correspondiente al penado: JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZO Titular de la Cédula de Identidad N° 25.621.953; me aboco al conocimiento del presente asunto y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado está recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, este Tribunal ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado Voluntario del penado: JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZO Titular de la Cédula de Identidad N° 25.621.953 desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.-

Ahora bien, una vez acordado el traslado, se observa de las actuaciones que el penado: JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZO venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-04-93, venezolano, residenciado en Cuesta Colorada, Barbacoa, casa de mi suegra, S/N, de color azul, al frente de la casilla policial, Cumaná Puerto La Cruz, profesión y/o oficio sacar arena, titular de la Cédula de identidad N° 25.621.953, hijo de los ciudadanos José Gómez y Judith Vallenilla, Teléfono: 0293-6426188, fue condenado a cumplir la pena: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LEONOR MARIA SILVA DE CACERES, JORGE ANTONIO CACERES SILVA Y ALVARO LUIS LEON ADRIAN; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DARWIN PATIÑO CARDOZO, conforme a la acumulación de penas realizada por este Tribunal en fecha: 12-07-13,.-

Acordado el traslado, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente: Penado: JAVIER JOSE VANELLINA CARDOZO. Pena Total Impuesta SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2011-003510): fue detenido desde el día 30 de Julio del año 2011, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Penal, que riela al folio dos (2) del asunto, hasta el día 01 de Agosto del año 2011, fecha esta en la cual el Juez de Control, revisa la medida de coerción personal, y lo impone de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad, por lo que tiene una pena cumplida de: DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2012-001090): fue detenido según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 23 de MARZO de 2012, hasta el día de hoy (23-10-2.013), tiene un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 23/10/2.013: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 13 DE DICIEMBRE DEl 2.018 A LAS 12 HORAS DEL DÍA.
Una vez hecho el computo actualizado de pena, es imperativo destacar que penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y con la aplicación retroactiva del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por ser el más favorable, se especifican las fechas desde las cuales el penado: JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZA podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2.013 a las 12 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 17 de JUNIO del año 2.014 a las 08 horas del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 15 de SEPTIEMBRE del año 2.016 a las 16 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 07 de ABRIL del año 2017 a las 12 horas del día.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano: JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZO venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-04-93, venezolano, residenciado en Cuesta Colorada, Barbacoa, casa de mi suegra, S/N, de color azul, al frente de la casilla policial, Cumaná Puerto La Cruz, profesión y/o oficio sacar arena, titular de la Cédula de identidad N° 25.621.953, hijo de los ciudadanos José Gómez y Judith Vallenilla, Teléfono: 0293-6426188, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LEONOR MARIA SILVA DE CACERES, JORGE ANTONIO CACERES SILVA Y ALVARO LUIS LEON ADRIAN; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DARWIN PATIÑO CARDOZO.-por lo que a la presente fecha tiene una pena CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 23/10/2.013: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 13 DE DICIEMBRE DEl 2.018 A LAS 12 HORAS DEL DÍA.. En ese sentido se ordena su traslado desde la Comandancia General de Policia del Estado Sucre, donde se encuentra actualmente el penado hasta el Internado Judicial de esta ciudad. En consecuencia se ordena oficiar al Director del IAPES, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de esta ciudad, remitiéndose anexo al referido oficio la boleta respectiva de traslado y encarcelación. Remítase anexo al Director del Internado Judicial de Cumaná, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS-.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.-.