REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003581
ASUNTO : RP01-P-2009-003581

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ERMES JOSÉ ITANARES SILVA
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Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado: ERMES JOSÉ ITANARES SILVA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 08-03-8, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.900.511, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva y Ramón Itanares, y residenciado en el barrio Guzmán Lander, detrás del Polideportivo José Antonio Anzoátegui, casa S/N, cerca de Éxito, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; hecho por la ABG. Emma Guerra, en su carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi, Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 26 de Abril del 2.010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, condenó al ciudadano: ERMES JOSÉ ITANARES SILVA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-8, titular de la Cédula de Identidad N° 17.900.511, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva y Ramón Itanares, y residenciado en el barrio Guzmán Lander, detrás del Polideportivo José Antonio Anzoátegui, casa S/N, cerca de Éxito, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, Así como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: PABLO GARCÍA ESTEVES y FRANCISCO ALEJANDRO DÍAZ LÁREZ, y del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.
Lapso de Privación de Libertad: según acta policial, inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del expediente, es detenido por funcionarios adscritos al IAPES el día 09 de Agosto del año 2009, hasta el día (06/09/2013) cuando este Tribunal le otorga el Beneficio de Régimen Abierto, tiene una pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO.
1° Redención (02/07/2013): DIEZ (10) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA (06/09/2013): CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 11 de FEBRERO del año 2.018 a las 12 horas del día.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: ERMES JOSÉ ITANARES SILVA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-8, titular de la Cédula de Identidad N° 17.900.511, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva y Ramón Itanares, y residenciado en el barrio Guzmán Lander, detrás del Polideportivo José Antonio Anzoátegui, casa S/N, cerca de Éxito, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (06-09-2.013): PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA (06/09/2013): CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 11 de FEBRERO del año 2.018 a las 12 horas del día.


Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi, Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole el presente cómputo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.